Se prohibe la comercialización, industrialización o depósito de las piezas que presenten:
a) color atípico tal como el púrpura oscuro, característico de la muerte natural;
b) olor extraño, anormal o sulfhídrico;
Digesto
D.1642
D.1641
Los productos de la caza deben presentar:
a) color y olor característicos agradables
b) consistencia firme y elástica a la presión de los dedos, los que no deben humedecerse al oprimir la carne.
D.1640
Los productos de la caza se deben ofrecer al consumo en piezas enteras, sin cuerear o pelar, excepto las especies pilíferas o de cueros comercializables. Se debe proceder a la evisceración inmediatamente después de su captura.
D.1639
Productos de caza.
D.1638
Se prohibe la venta de carne de ave que haya sido tratada con:
a) conservadores antimicrobianos
b) productos para ablandarla
c) sustancias aromáticas y/o colorantes
d) estrógenos, naturales o sintéticos
D.1637
La carne de ave se debe transportar únicamente en vehículos cerrados autorizados. Serán de uso exclusivo para el transporte de carcasa o subproductos de carne de ave y no podrán transportarse al mismo tiempo otros productos que pueden ser contaminantes o perjudiciales.
D.1636
La carne de ave, carcasa y subproductos, apta para el consumo humano debe presentarse al mercado protegida por un envase primario.
D.1633
Las visceras comestibles, higiénicamente envueltas con materiales aprobados, podrán incluirse en el canal o bien podrán comercializarse por separado.
D.1632
Prohíbese el depósito, sin previa evisceración, de aves sacrificadas, incluso en cámaras frías. En todos los casos será obligatoria la inmediata evisceración post-mortem.
D.1631
Las canales de aves deberán ser presentadas al comercio despojadas de: plumas, cabezas, cuello, tarsos y visceras tóraco-abdominales, incluyendo tráquea, esófago, buche, pulmones, sacos aéreos, riñones, intestinos, bazo y bolsa de Fabricio y órganos sexuales.
