Alimento modificado. Es aquel alimento cuyo contenido en uno o más nutrimentos ha sido especialmente regulado.
Digesto
D.927
Alimento contaminado. Es el alimento que contiene contaminantes en cantidades superiores a las máximas admitidas por las disposiciones en vigencia o cuyo contenido microbiano supera los límites establecidos en este título.
D.928
Alimento alterado. Es el alimento que ha sufrido averías, deterioros, envejecimiento o modificaciones en su composición intrínseca por la acción de humedad, temperatura, aire, radiaciones, enzimas, microorganismos o parásitos, aún cuando se mantenga inocuo.
D.926
Alimento adulterado.
D.924
Alimento no genuino. Es el alimento que no se ajusta a una o más de las especificaciones establecidas por las disposiciones en vigencia. Se reconoce los siguientes: falsificado, adulterado, contaminado, alterado y mal rotulado.
D.921
Alimento de consumo directo. Es el alimento que llega al consumidor final en condiciones de ser ingerido directamente.
D.922
Producto genuino. Es el que se ajusta a todas las especificaciones establecidas por las disposiciones en vigencia. Se incluye en esta denominación: alimentos, ingredientes, productos y materiales alimentarios.
D.925
Alimento falsificado.
D.917
Preparación culinaria. Es el alimento preparado mediante procedimiento de elaboración propios de la cocina, con o sin envasado ulterior.
D.920
Consumidor final. Es toda persona que ingiere alimentos.
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