La solicitud de habilitación deberá ser presentada, con un plazo no inferior a 20 días hábiles previos a la fecha fijada para el remate. En dicha solicitud constará un inventario de los alimentos a rematar indicando: procedencia, naturaleza, marca, cantidad y tamaño de los envases.
Digesto
D.884
A tales efectos el rematador, que asume la responsabilidad legal con respecto a los alimentos a ser rematados, deberá obtener la habilitación correspondiente del Servicio de Regulación Alimentaria.
D.878
La Comisión Técnica Permanente de Control Alimentario estará integrada por :
a) Director y Subdirector del Servicio de Regulación Alimentaria.
D.877.2
Las acciones a que se refieren los artículos anteriores podrán realizarse:
a) por iniciativa propia de la Comisión Técnica Permanente;
b) por solicitud expresa de sectores empresariales o de titulares de empresas alimentarias específicas;
D.876.4
La representación técnica puede ser de carácter permanente o de carácter transitorio hasta la culminación del trámite correspondiente, lo cual puede ser manifestado en el momento en que se presente la respectiva solicitud.
D.876.1
Las empresas alimentarias deben tener un representante técnico en los siguientes casos:
a) presentación de la solicitud y documentación que la acompaña para la habilitación bromatológica de alimentos (tanto nacionales como importados);
D.876
El Servicio de Regulación Alimentaria podrá exigir, en circunstancias especiales, que las empresas alimentarias designen un representante técnico.
D.875.7
En caso de que, por impericia o mala fe, el Técnico de la parte interesada no siguiera estrictamente el procedimiento relativo a los métodos analíticos adoptados, el técnico que representa al Servicio de Regulación Alimentaria, suspenderá el análisis, dando cuenta.
D.875.6
El acto de análisis de comprobación se ajustará a los siguientes procedimientos: una vez reconocida la integridad de la muestra de reserva y después que lo haya hecho constar bajo su firma la parte interesada, se procederá a extraer la porción de sustancia necesaria para el análisis, proc
D.875.4
La muestra para análisis químico deberá tomarse por triplicado y tendrá los siguientes destinos:
a) para análisis por el laboratorio del Servicio de Regulación Alimentaria;
b) quedará en poder del interesado a los efectos que considere más convenientes;
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