Sin perjuicio del pago de las multas que correspondan conforme al régimen punitivo departamental, los propietarios, responsables o cuidadores que infrinjan lo dispuesto por el artículo D.2104, abonarán los daños y perjuicios oc
Digesto
D.2107
Si el animal o los animales recogidos, se encontrasen enfermos o heridos o se considerasen inútiles, se dará inmediata intervención al Servicio de Policía Sanitaria animal, para que decida el caso, conforme con las leyes pertinentes.
D.2106
Todo animal que se encuentre en los sitios especificados en el artículo D.2104, en contravención al mismo, será recogido por el personal de los servicios de la Intendencia respectivos o de la policía (terrestre o marítima) que p
D.2105
En los predios cercados de las zonas urbanas y suburbanas, no se admitirán animales sino en estabulación, debiendo estarse a las normas relativas a caballerizas, tambos y criaderos de cerdos.
D.2104
Prohíbese abandonar animales o tenerlos sueltos en vías de tránsito y/o sitios de uso público, y en los predios abiertos del Departamento de Montevideo.
D.2089
Toda persona física o jurídica que desee ejercer trabajos de control de plagas (insectos y roedores), deberá previamente registrarse en el Servicio de Salubridad Pública de la Intendencia de Montevideo.
Al efectuar dicho registro declarará:
D.2102
Los permisos de funcionamiento de las empresas de que se trata, tendrán el carácter de precario y revocable. La revocación se originará por faltas graves y/o reiteradas en el cumplimiento de este capítulo.
D.2101
Las ropas de trabajo deberán ser lavadas a cargo de la empresa después de su uso para evitar la impregnación de las mismas con los productos manipulados, por personal entrenado en los riesgos que esa manipulación representa y munidos de los necesarios elementos de protección personal ( gua
D.2100
Los mismos deberán contar con:
D.2099
Los locales de tales empresas deberán en su ubicación y demás requisitos, cumplir con las condiciones generales y particulares que las reglamentaciones vigentes establecen para industrias o establecimientos comerciales donde se manipulen sustancias tóxicas.
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