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Digesto

D.2087

El transporte de plaguicidas de uso doméstico o sanitario, deberá hacerse de tal forma que asegure la imposibilidad de contaminación de alimentos u otros artículos cuyo uso los haga, en dicho caso, riesgosos para la salud humana, animal o del medio ambiente.

D.2086

Los plaguicidas de la categoría II, de la escala de toxicidad, deberán almacenarse llenando precauciones especiales:

D.2085

Los comercios que vendan artículos de uso familiar sólo podrán tener a la venta plaguicidas de uso doméstico.

D.2084

Los envases de los plaguicidas deberán tener cierre de seguridad y cumplir en cada caso con las condiciones que establezca el Servicio registrante. El plaguicida a registrar no podrá ser diluido en forma casera para su aplicación, debiendo estar en condiciones para aplicarse directamente.

D.2083

El contenido de los envases de uso doméstico no deberá sobrepasar los 500gr. o 500cc., llegando a 1.000 cc si el envase es de uso directo como en el caso de un aerosol y no involucra el traspase del contenido.

D.2082

 Para solicitar el registro del producto correspondiente, deberá cumplirse con los requisitos que se detallan a continuación, indicando:

a) Nombre del importador, fabricante, elaborador, comercializador y distribuidor responsable del producto.

D.2081

Para determinar la categoría toxicológica se tendrá en cuenta:
a) la información existente en el Servicio y bibliografía al respecto;
b) la información suministrada por la empresa solicitante;

D.2079

Se consideran de uso sanitario aquellos plaguicidas que, en su aplicación para combatir plagas que afecten al ser humano, excedan los límites del ambiente domiciliario, como ser: centros de enseñanza, fábricas, lugares de recreación, núcleos poblados, etc.

D.2078

Se consideran plaguicidas de uso doméstico, aquellos para ser usados dentro del ambiente domiciliario, entendiendo por tal la casa habitación y el terreno dependiente de la misma, a fin de controlar plagas que afecten directa o indirectamente al ser humano o animales domésticos.

D.2066

Las instalaciones sanitarias de los edificios de cualquier categoría deberán cumplir las condiciones siguientes:
A - la instalación sanitaria deberá estar dispuesta de tal manera, que impida a los roedores el acceso al interior del edificio desde la red cloacal;

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