En caso de resistencia a suscribir las actas de inspección o de obtención de muestras, se solicitará la presencia de un escribano de la Intendencia o en su defecto, de dos testigos hábiles y mayores de edad, a fin de labrar el acta correspondiente.
Digesto
D.874
De las diversas funciones del Servicio de Regulación Alimentaria se destaca:
D.873
El Servicio de Regulación Alimentaria cumplirá su cometido de policía de los alimentos, de defensa del consumidor, impidiendo la comisión de fraudes alimentarios y asegurando una adecuada higiene alimentaria, aplicando las disposiciones en vigencia ya sea nacionales o departamentales.
D.2140
(En casas particulares). Las casas de familia que, dentro de la zona rural, deseen tener cerdos en pie, solicitarán el permiso correspondiente del Servicio de Salubridad Pública el cual otorgará la autorización siempre que no se ocasionen inconvenientes de orden higiénico y
D.2139
(Enfermedades contagiosas). Por la simple sospecha de aparición de una enfermedad contagiosa en el criadero, deberá formularse la denuncia respectiva ante la Dirección de Sanidad Animal.
D.2136
(Alimentación Higiénica). Sólo se emplearán en la alimentación de los cerdos sustancias apropiadas y en buenas condiciones siendo absolutamente prohibida la administración de residuos que no sean de origen alimenticio y en todos los casos los provenientes de sanatorios, hos
D.2133
(Estercolero). Las camas de las pocilgas se secarán o renovarán diariamente y las que hayan de tirarse, tanto como el estiércol o los residuos diversos, se depositarán en un estercolero de material con revestimiento impermeable, tapa de hierro corrediza y fondo pendiente co
D.2130
(Limpieza General). Después de la limpieza, las porquerizas serán regadas con una solución al cinco por ciento de creolina, lisol, cresilato, cloruro de zinc o de otros productos de las mismas propiedades desinfectantes y desodorizantes.
D.2128
(Cría extensiva). Para la cría extensiva bastará que los cerdos dispongan de potreros cercados y de abrigos rústicos donde puedan refugiarse a voluntad.
D.2127
(Cría de Semiestabulación). Para la cría en semiestabulación los chiqueros se reducirán a la parte techada y comunicarán con un corral común, o todos subdivididos, donde se largarán los cerdos a determinadas horas del día o cuando se estime conveniente.
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