Toda empresa deberá llevar un libro de las actuaciones cumplidas llevadas en orden cronológico y en que conste: fecha, lugares tratados, motivo de la intervención, tipo, concentración y cantidad total de productos empleados, personal que intervino y firma del técnico responsable.
Digesto
D.2096
Las empresas deberán entregar al contratar sus servicios, una cartilla informativa con las recomendaciones destinadas a salvaguardar la salud de los ocupantes de los locales tratados, indicando las precauciones que se deben tomar, la lista de productos a utilizar con indicación de las susta
D.2095
El empleador estará obligado a cuidar del mantenimiento de todos los elementos de protección personal, para que siempre estén en buenas condiciones y perfecta efectividad debiendo procederse a una inspección previa antes de su uso.
D.2094
Las empresas deberán suministrar a sus operarios en forma individual y gratuita los elementos de protección personal consistentes como mínimo en:
D.2093
El técnico de la empresa deberá instruir a sus operarios en los riesgos de su trabajo, tanto para ellos mismos como para los ocupantes de los locales o vehículos que ellos traten, y de los métodos de trabajo correctos en salvaguardia de la salud de los operarios y ocupantes de los locales o
D.2092
El empleador llevará un registro de cada operario en el que constará:
a) Fecha de ingreso al trabajo
b) tipo de tareas que realiza
c) Resultado de los exámenes a que se refiere el artículo anterior, a disposición de las autoridades competentes.
D.2091
El personal afectado a las tareas de control de plagas deberá llenar los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad
D.2090
Estas empresas deberán contar con personal técnico autorizado por la Intendencia de Montevideo para dirigir o efectuar esta clase de intervenciones. Este personal podrá comprender a:
D.2103
Las infracciones a cualquiera de las disposiciones contenidas en este Capítulo se sancionarán en la forma establecida en el régimen punitivo departamental, pudiendo proceder al decomiso y destrucción de los productos en infracción.
D.2088
El transporte de plaguicidas inplicará responsabilidad tanto para el transportista como para quien contrata el servicio.
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