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Digesto

D.2097

Toda empresa deberá llevar un libro de las actuaciones cumplidas llevadas en orden cronológico y en que conste: fecha, lugares tratados, motivo de la intervención, tipo, concentración y cantidad total de productos empleados, personal que intervino y firma del técnico responsable.

D.2096

Las empresas deberán entregar al contratar sus servicios, una cartilla informativa con las recomendaciones destinadas a salvaguardar la salud de los ocupantes de los locales tratados, indicando las precauciones que se deben tomar, la lista de productos a utilizar con indicación de las susta

D.2095

El empleador estará obligado a cuidar del mantenimiento de todos los elementos de protección personal, para que siempre estén en buenas condiciones y perfecta efectividad debiendo procederse a una inspección previa antes de su uso.

D.2094

Las empresas deberán suministrar a sus operarios en forma individual y gratuita los elementos de protección personal consistentes como mínimo en:

D.2093

El técnico de la empresa deberá instruir a sus operarios en los riesgos de su trabajo, tanto para ellos mismos como para los ocupantes de los locales o vehículos que ellos traten, y de los métodos de trabajo correctos en salvaguardia de la salud de los operarios y ocupantes de los locales o

D.2092

El empleador llevará un registro de cada operario en el que constará:
a) Fecha de ingreso al trabajo
b) tipo de tareas que realiza
c) Resultado de los exámenes a que se refiere el artículo anterior, a disposición de las autoridades competentes.

D.2091

El personal afectado a las tareas de control de plagas deberá llenar los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad

D.2090

Estas empresas deberán contar con personal técnico autorizado por la Intendencia de Montevideo para dirigir o efectuar esta clase de intervenciones. Este personal podrá comprender a:

D.2103

Las infracciones a cualquiera de las disposiciones contenidas en este Capítulo se sancionarán en la forma establecida en el régimen punitivo departamental, pudiendo proceder al decomiso y destrucción de los productos en infracción.

D.2088

El transporte de plaguicidas inplicará responsabilidad tanto para el transportista como para quien contrata el servicio.

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