Los subsuelos, sótanos, etc., cualquiera sea su destino, que se construyeran en edificios comprendidos dentro de cualquier categoría, deberán cumplir las siguientes condiciones:
Digesto
D.2063
Para la construcción o habilitación de edificios de la Categoría II, se tendrán en cuenta los siguientes requerimientos constructivos:
D.2062
Para la construcción o habilitación de edificios de la Categoría I, el Servicio de Contralor de Edificaciones tendrá en cuenta la exigencia de las siguientes condiciones constructivas:
A) contrapiso de hormigón u hormigón de escombro de 10 cms. de espesor como mínimo;
D.2061
Para la aplicación de las medidas de protección de edificios contra los roedores, se establecen las siguientes categorías:
CATEGORIA I
Comprende locales donde se manipulan, procesan o almacenan alimentos, salvo los expresamente incluidos en la Categoría II;
D.2056
Los propietarios de caballerizas, tambos frigoríficos, locales en que se elaboran o expenden sustancias alimenticias en general, fábricas de cola, curtiembres, triperías, jabonerías y establecimientos análogos, además de dar cumplimiento a las disposiciones anteriores, utilizarán trampas pa
D.2050
En todos los establecimientos, locales o predios situados fuera de los límites establecidos en el artículo anterior, en que el estiércol sea utilizado como abono fertilizante, ya se produzca en el mismo establecimiento o se traiga de otros locales, deberá ser conservado por lo menos durante
D.2049
Los propietarios o encargados de todos los establecimientos, locales o predios donde existan vacunos, equinos, caprinos, ovinos y porcinos, ubicados dentro de los límites que se señalarán y en las villas o pueblos del Departamento, hasta un kilómetro de distancia a su alrededor, deberán ha
D.2047
En las fincas habitadas los tanques sanitarios de los water-closets y los sifones de los desagües deberán mantenerse en buen estado de funcionamiento.
D.2045
Los canales, canaletas y desagües de la vía pública en que quede detenida el agua, serán tratados convenientemente a fin de evitarlo o se petrolizarán durante el período indicado en el artículo anterior.
D.2040
Los locales de clasificación y manipulación, lavaderos, o aquellos de carácter industrial que utilicen el material reseñado en el artículo D.
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