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Digesto

D.2065

Los subsuelos, sótanos, etc., cualquiera sea su destino, que se construyeran en edificios comprendidos dentro de cualquier categoría, deberán cumplir las siguientes condiciones:

D.2063

Para la construcción o habilitación de edificios de la Categoría II, se tendrán en cuenta los siguientes requerimientos constructivos:

D.2062

Para la construcción o habilitación de edificios de la Categoría I, el Servicio de Contralor de Edificaciones tendrá en cuenta la exigencia de las siguientes condiciones constructivas:
A) contrapiso de hormigón u hormigón de escombro de 10 cms. de espesor como mínimo;

D.2061

Para la aplicación de las medidas de protección de edificios contra los roedores, se establecen las siguientes categorías:
CATEGORIA I
Comprende locales donde se manipulan, procesan o almacenan alimentos, salvo los expresamente incluidos en la Categoría II;

D.2056

Los propietarios de caballerizas, tambos frigoríficos, locales en que se elaboran o expenden sustancias alimenticias en general, fábricas de cola, curtiembres, triperías, jabonerías y establecimientos análogos, además de dar cumplimiento a las disposiciones anteriores, utilizarán trampas pa

D.2050

En todos los establecimientos, locales o predios situados fuera de los límites establecidos en el artículo anterior, en que el estiércol sea utilizado como abono fertilizante, ya se produzca en el mismo establecimiento o se traiga de otros locales, deberá ser conservado por lo menos durante

D.2049

Los propietarios o encargados de todos los establecimientos, locales o predios donde existan vacunos, equinos, caprinos, ovinos y porcinos, ubicados dentro de los límites que se señalarán y en las villas o pueblos del Departamento, hasta un kilómetro de distancia a su alrededor, deberán ha

D.2047

En las fincas habitadas los tanques sanitarios de los water-closets y los sifones de los desagües deberán mantenerse en buen estado de funcionamiento.

D.2045

Los canales, canaletas y desagües de la vía pública en que quede detenida el agua, serán tratados convenientemente a fin de evitarlo o se petrolizarán durante el período indicado en el artículo anterior.

D.2040

Los locales de clasificación y manipulación, lavaderos, o aquellos de carácter industrial que utilicen el material reseñado en el artículo D.

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