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Digesto

D.2140

(En casas particulares). Las casas de familia que, dentro de la zona rural, deseen tener cerdos en pie, solicitarán el permiso correspondiente del Servicio de Salubridad Pública el cual otorgará la autorización siempre que no se ocasionen inconvenientes de orden higiénico y

D.2139

(Enfermedades contagiosas). Por la simple sospecha de aparición de una enfermedad contagiosa en el criadero, deberá formularse la denuncia respectiva ante la Dirección de Sanidad Animal.

D.2136

(Alimentación Higiénica). Sólo se emplearán en la alimentación de los cerdos sustancias apropiadas y en buenas condiciones siendo absolutamente prohibida la administración de residuos que no sean de origen alimenticio y en todos los casos los provenientes de sanatorios, hos

D.2133

(Estercolero). Las camas de las pocilgas se secarán o renovarán diariamente y las que hayan de tirarse, tanto como el estiércol o los residuos diversos, se depositarán en un estercolero de material con revestimiento impermeable, tapa de hierro corrediza y fondo pendiente co

D.2130

(Limpieza General). Después de la limpieza, las porquerizas serán regadas con una solución al cinco por ciento de creolina, lisol, cresilato, cloruro de zinc o de otros productos de las mismas propiedades desinfectantes y desodorizantes.

D.2128

(Cría extensiva). Para la cría extensiva bastará que los cerdos dispongan de potreros cercados y de abrigos rústicos donde puedan refugiarse a voluntad.

D.2127

(Cría de Semiestabulación). Para la cría en semiestabulación los chiqueros se reducirán a la parte techada y comunicarán con un corral común, o todos subdivididos, donde se largarán los cerdos a determinadas horas del día o cuando se estime conveniente.

D.2120

La cría de cerdos, sólo se permitirá en la zona rural del Departamento. La capacidad de cada establecimiento será determinada previo informe por la División Salud del Departamento de Descentralización, de los Servicios de Locales Industriales y Comerciales e Inspección General.

D.2118

Las jaulas destinadas a alojar aves en las azoteas de los edificios, deberán construirse con tejidos de alambre. Los armazones podrán construirse de material revocado, madera cepillada o hierro, debiendo ser pintados.

D.2117

Estos permisos serán acordados con carácter de precarios y revocables en todo momento y quedarán sin efecto siempre que se compruebe que causan perjuicios.

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