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Digesto

D.2094

Las empresas deberán suministrar a sus operarios en forma individual y gratuita los elementos de protección personal consistentes como mínimo en:

D.2093

El técnico de la empresa deberá instruir a sus operarios en los riesgos de su trabajo, tanto para ellos mismos como para los ocupantes de los locales o vehículos que ellos traten, y de los métodos de trabajo correctos en salvaguardia de la salud de los operarios y ocupantes de los locales o

D.2092

El empleador llevará un registro de cada operario en el que constará:
a) Fecha de ingreso al trabajo
b) tipo de tareas que realiza
c) Resultado de los exámenes a que se refiere el artículo anterior, a disposición de las autoridades competentes.

D.2091

El personal afectado a las tareas de control de plagas deberá llenar los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad

D.2090

Estas empresas deberán contar con personal técnico autorizado por la Intendencia de Montevideo para dirigir o efectuar esta clase de intervenciones. Este personal podrá comprender a:

D.2103

Las infracciones a cualquiera de las disposiciones contenidas en este Capítulo se sancionarán en la forma establecida en el régimen punitivo departamental, pudiendo proceder al decomiso y destrucción de los productos en infracción.

D.2088

El transporte de plaguicidas inplicará responsabilidad tanto para el transportista como para quien contrata el servicio.

D.2087

El transporte de plaguicidas de uso doméstico o sanitario, deberá hacerse de tal forma que asegure la imposibilidad de contaminación de alimentos u otros artículos cuyo uso los haga, en dicho caso, riesgosos para la salud humana, animal o del medio ambiente.

D.2086

Los plaguicidas de la categoría II, de la escala de toxicidad, deberán almacenarse llenando precauciones especiales:

D.2085

Los comercios que vendan artículos de uso familiar sólo podrán tener a la venta plaguicidas de uso doméstico.

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