Para la aplicación de las medidas de protección de edificios contra los roedores, se establecen las siguientes categorías:
CATEGORIA I
Comprende locales donde se manipulan, procesan o almacenan alimentos, salvo los expresamente incluidos en la Categoría II;
Digesto
D.2061
D.2056
Los propietarios de caballerizas, tambos frigoríficos, locales en que se elaboran o expenden sustancias alimenticias en general, fábricas de cola, curtiembres, triperías, jabonerías y establecimientos análogos, además de dar cumplimiento a las disposiciones anteriores, utilizarán trampas pa
D.2050
En todos los establecimientos, locales o predios situados fuera de los límites establecidos en el artículo anterior, en que el estiércol sea utilizado como abono fertilizante, ya se produzca en el mismo establecimiento o se traiga de otros locales, deberá ser conservado por lo menos durante
D.2049
Los propietarios o encargados de todos los establecimientos, locales o predios donde existan vacunos, equinos, caprinos, ovinos y porcinos, ubicados dentro de los límites que se señalarán y en las villas o pueblos del Departamento, hasta un kilómetro de distancia a su alrededor, deberán ha
D.2047
En las fincas habitadas los tanques sanitarios de los water-closets y los sifones de los desagües deberán mantenerse en buen estado de funcionamiento.
D.2045
Los canales, canaletas y desagües de la vía pública en que quede detenida el agua, serán tratados convenientemente a fin de evitarlo o se petrolizarán durante el período indicado en el artículo anterior.
D.2040
Los locales de clasificación y manipulación, lavaderos, o aquellos de carácter industrial que utilicen el material reseñado en el artículo D.
D.2039
Los locales destinados a depósitos del material a que refiere el Artículo D. 2033, deberán reunir las siguientes condiciones:
D.2038
La ubicación de los establecimientos y locales compredidos en el presente Capítulo será autorizado de acuerdo con lo que determinen las disposiciones sobre zonificación industrial.
D.2035
Las tiendas, talleres de costura, sastrerías, tejedurías, fabricas, imprentas o establecimientos que desarrollen actividades similares, que vendan o cedan el material a que se refiere el artículo D.2033 del presente Capítulo, lle
