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Digesto

D.2145

Prohíbese el estacionamiento en los lugares de acceso a los hospitales, de personas que se dediquen a ofertar los servicios o artículos a que se refiere este Capítulo.

D.1921

Los vehículos y las volquetas en que se efectúe el transporte de los residuos indicados en el Artículo 24°, por parte de particulares deberán cumplir con los requisitos que exija la reglamentación.

D.1777.2

Los productos con las características de D.1777 b) pueden ser de dos clases:
a) Conservados en refrigeración o congelados;
b) Alimento de humedad intermedia (AHI).

D.1775.8

La humedad de la mezcla de polvos no debe superar el 10%.

D.1773.8

Los helados se clasifican de acuerdo a sus ingredientes en los siguientes tipos:
a) Helados crema (o cremas heladas);
b) Helados de leche;
c) Helados de frutas;
d) Helados de agua.

D.1770.4

Cerveza de barril o cerveza cruda. Es cualquier clase de cerveza no pasteurizada en el envase.

D.1769.9

Mosto virgen de uva o mosto. Es el producto resultante de la expresión de uvas, antes de iniciarse el proceso de fermentación alcohólica.

D.1769.2

Vino blanco. Es el producto de color amarillo más o menos pálido, o amarillo anaranjado, obtenido a partir de mosto de uvas blancas, rosadas o tintas, libradas de los hollejos en un lapso breve después de la molienda, no mayor de tres horas.

D.1768.4

Los productos definidos en esta sección pueden ser destinados a la preparación de bebidas alcohólicas de fantasía.

D.1767.16

Queda permitido el agregado de gas carbónico, bromatológicamente apto a las aguas de bebida envasadas.

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