Prohíbese el estacionamiento en los lugares de acceso a los hospitales, de personas que se dediquen a ofertar los servicios o artículos a que se refiere este Capítulo.
Digesto
D.1921
Los vehículos y las volquetas en que se efectúe el transporte de los residuos indicados en el Artículo 24°, por parte de particulares deberán cumplir con los requisitos que exija la reglamentación.
D.1777.2
Los productos con las características de D.1777 b) pueden ser de dos clases:
a) Conservados en refrigeración o congelados;
b) Alimento de humedad intermedia (AHI).
D.1775.8
La humedad de la mezcla de polvos no debe superar el 10%.
D.1773.8
Los helados se clasifican de acuerdo a sus ingredientes en los siguientes tipos:
a) Helados crema (o cremas heladas);
b) Helados de leche;
c) Helados de frutas;
d) Helados de agua.
D.1770.4
Cerveza de barril o cerveza cruda. Es cualquier clase de cerveza no pasteurizada en el envase.
D.1769.9
Mosto virgen de uva o mosto. Es el producto resultante de la expresión de uvas, antes de iniciarse el proceso de fermentación alcohólica.
D.1769.2
Vino blanco. Es el producto de color amarillo más o menos pálido, o amarillo anaranjado, obtenido a partir de mosto de uvas blancas, rosadas o tintas, libradas de los hollejos en un lapso breve después de la molienda, no mayor de tres horas.
D.1768.4
Los productos definidos en esta sección pueden ser destinados a la preparación de bebidas alcohólicas de fantasía.
D.1767.16
Queda permitido el agregado de gas carbónico, bromatológicamente apto a las aguas de bebida envasadas.
