Se prohíbe en forma expresa:
a) el fraccionamiento de conservas fuera de las fábricas de alimentos, exceptuándose restaurantes y casas de comida cuando se destinen para consumo en el mismo lugar;
Digesto
D.1751.5
D.1743.2
Los productos panificados comprendidos en esta sección podrán ser agregados de los aditivos alimentarios autorizados en la lista positiva correspondiente.
D.1735.22
El nombre de la especie animal o vegetal de la que no provengan las grasas comestibles debe ser parte de su denominación de venta.
D.1730.4.1
La crema UHT debe presentar después de 7 días de preincubación a 35-37ºC, microorganismos aerobios mesófilos: n=5 c=0 m=100 ufc/gr.
D.1702
Desde el punto de vista microbiológico, la leche cruda deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
a) el recuento de unidades formadoras de colonias por ml, de bacterias aerobias mesófilas, no deberá sobrepasar el límite de 5 x 10 6 ufc/ml;
D.1747.68
Se admite la coloración de los vegetales confitados definidos en D.1747.65 a) con los colorantes de la lista general de este título.
D.1747.38
Las gomas de mascar pueden contener como ingredientes complementarios azúcares nutritivos, polialcoholes, féculas y almidones.
D.1747.21
Nougatine. Es la golosina constituida por una pasta de azúcares, miel y almendras, recubierta de una capa de chocolate.
D.1746.12
El polen debe presentarse limpio, seco, sin restos de insectos, larvas o huevos, ni exceso de propóleo y presentar el olor característico de la especie floral de que provenga.
Puede ser secado artificialmente a una temperatura máxima del aire de 55ºC.
D.1745.29
El jarabe de glucosa deshidratado se presenta como un polvo blanco de sabor dulce. Debe responder a las exigencias establecidas en el artículo precedente, excepto:
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