Evacuación. La instalación sanitaria deberá cumplir con las siguientes condiciones particulares:
a) permitir la rápida evacuación de los líquidos y sólidos en suspensión.
b) impedir el pasaje de olores y roedores a través de la red de evacuación.
Evacuación. La instalación sanitaria deberá cumplir con las siguientes condiciones particulares:
a) permitir la rápida evacuación de los líquidos y sólidos en suspensión.
b) impedir el pasaje de olores y roedores a través de la red de evacuación.
Sector de venta de cortes y productos cárnicos envasados. Para este sector, no se exige mayor área.
Cambio de integrantes.
Cambio de titularidad. Todo cambio en la titularidad que se realice en los comercios de carnicería de Montevideo, deberá ser comunicado al INAC dentro de quince días a partir de la toma de posesión del comercio por el nuevo titular.
Los alimentos a que se refiere el artículo anterior deben exhibirse identificados con la denominación aprobada en las disposiciones en vigencia y la marca comercial y ser entregados en un recipiente adecuado y de forma que no se contaminen durante el traslado.
La eliminación de aguas residuales y efluentes de quesería, deberá hacerse a una distancia no inferior a los 50 m y contará con un sistema de tratamiento adecuado.
Los establecimientos dedicados a la elaboración de conservas cumplirán a su vez y cuando así correspondiere con los requisitos higiénico sanitarios establecidos para las plantas procesadoras de pescado.
Próximo al descargadero de ganado, se dispondrá de un sector con piso impermeable y canaleta de desagüe, para proceder al lavado de los camiones.
Se preverán instalaciones para la recepción de hacienda por arreo o por camión. En este último caso se contará con desembarcadero con un declive máximo de rampa del veinticinco (25) por ciento.
La ubicación del equipo en la playa de faena y su forma de operar no debe perjudicar la calidad higiénica de los productos.
© copyright 2016 | Intendencia de Montevideo | Todos los derechos reservados