Back to top

Digesto

D.1751.24

Se prohibe mencionar en la rotulación la denominación genérica de «conserva de tomate».

D.2158

Ante la comprobación de un foco o situación de insalubridad dicho Servicio determinará su origen, recurriendo al asesoramiento de otras oficinas técnicas cuando así se estime oportuno.

D.1976

La fiscalización del cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores y de sus empleadores con respecto a este Capítulo será ejercida por la División Salud y Programas Sociales y sus Servicios dependientes.

D.2010

El Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, antes de otorgar un permiso de instalación o modificación, hará constar en el expediente respectivo, con la firma del interesado, el conocimiento por parte de ése, de las disposiciones del presente Capítulo.

D.1949

Los propietarios de los establecimientos a que se refiere el artículo D.1947 deberán fijar en el sitio en que funcione el lavamanos y en lugar bien visible, una copia impresa de las disposiciones de este Capítulo.

D.1904

Los titulares de quioscos y de licencias para efectuar rifas y sorteos, de colocación o estacionamiento en la vía pública o en las aceras, tendrán además la obligación de mantener limpia y barrer, cuantas veces al día fuere preciso a tal objeto, la superficie de vía pública concedida, que s

D.1896

El servicio de limpieza de la vía pública se prestará por la Intendencia, por gestión directa o indirecta, sin perjuicio de las obligaciones impuestas a los particulares. Se practicará, en todos los casos, dentro del horario y programación que establezca la Intendencia.

D.1895

Las contravenciones a las obligaciones que se les imponen a los periferiantes se sancionarán de acuerdo al régimen punitivo municipal.

D.1894

En el caso de infracciones que se constaten en relación a los elementos utilizados para pesar o medir, se procederá en todos los casos al decomiso del elemento en cuestión.

D.1829

La actuación de los cuidadores o rondas que se desempeñan como tales en las adyacencias de los mercados Modelo y Agrícola y en los que con iguales características puedan organizarse en el futuro, deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en la presente Sección.

Páginas

Suscribirse a Digesto