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Digesto

D.1861

Las infracciones a lo dispuesto en el presente Capítulo, serán sancionadas conforme se establece en el régimen punitivo departamental.

D.1775.1

Polvos o mezclas para preparar salsas. Son los productos en forma de polvos, que por dispersión en agua, leche o caldo, u otros ingredientes, solos o combinados, permiten la obtención de la preparación correspondiente.

D.1773.7

Sin perjuicio de las especificaciones para determinados tipos, los helados deberán cumplir con las siguientes especificaciones microbiológicas:

D.1770.7

Cebada malteada o malta. Es el grano de cebada cervecera sometido a germinación y posterior deshidratación y/o tostación en condiciones tecnológicas adecuadas.

D.1767.5

Se admite los siguientes procesos para el tratamiento de potabilización de aguas: coagulación, sedimentación, adsorción, filtración y desinfección, con sustancias autorizadas para estos fines.

D.1767.4

Queda prohibida la distribución y consumo de aguas no potables.

D.1774.9

Alimentos de bajo contenido en lactosa. Son aquellos que no contienen más del 5% del contenido de lactosa del alimento no modificado correspondiente.

D.1774.1

Se reconocen tres tipos de alimentos modificados; los alimentos fortificados o enriquecidos, los alimentos para usos dietéticos especiales o alimentos dietéticos y los alimentos de uso medicinal.

D.1764.9

Las sopas deshidratadas deben presentar una humedad máxima de 10%.

 LISTA POSITIVA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS

D.1759.5

Palos. Son los fragmentos de gajos tiernos de la yerba mate, que en la operación de zarandeo quedan retenidos sobre las mallas con luz de 3.0 por 70.0 milímetros.

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