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Digesto

D.2156

Los comercios establecidos dentro del radio prohibitivo de mercados, que tienen anexada la venta de frutas, estarán obligados a exhibir los precios de venta por kilogramo en todos esos artículos, con carteles bien visibles.

D.2155

Los puesteros de los Mercados y Ferias, así como todos los vendedores de esos artículos deberán estar provistos de la balanza necesaria para efectuar las ventas por kilogramos.

D.1992

La prohibición a que se refiere el artículo anterior, alcanza igualmente a los ruidos tolerados, impuestos por reglamentaciones administrativas para la seguridad pública, en el caso que se produzcan con exceso o innecesariamente.

D.2147

Las infracciones a las disposiciones de este Capítulo serán sancionadas en la forma prevista en el régimen punitivo departamental.

D.1918.1

En las zonas donde se realiza la recolección de residuos con el sistema mecanizado lateral de recolección, queda prohibido depositar en la vía pública bolsas o recipientes con residuos, con excepción de las situaciones autorizadas expresamente por la Intendencia de Montevideo.

D.1909

Sin perjuicio de la obligación que le impone el artículo D.1899, las personas indicadas en el artículo D.1901, estarán asimismo obligadas a mantener libre de yuyos l

D.1908

Será obligatorio en las demoliciones, mantener limpia la vía pública, extendiéndose la limpieza hasta donde pueda llegar el polvo y los escombros producidos.

D.1902

Los responsables de locales frente y para los cuales se realicen operaciones de carga o descarga, deberán proceder, cuantas veces fuere preciso, a la limpieza complementaria de las aceras para mantenerlas en las debidas condiciones de aseo.

D.1889

Queda terminantemente prohibido a los Periferiantes la venta de artículos de óptica, medicamentos, cigarrillos, bebidas alcohólicas, así como cualquier artículo de otra naturaleza que no figure en la nómina indicada en los artíc

D.1888

También podrán venderse artículos usados en zonas preestablecidas.
El precio de los derechos de piso para esta zona podrá ser inferior al que abonan los feriantes establecidos.

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