Aceite parcialmente hidrogenado. Es el que ha sido sometido a los procesos de neutralización, hidrogenación parcial, desodorización y filtración en frío, pudiéndose emplear también el proceso de blanqueo.
Digesto
D.1735.20
Oleo - estearina. Es el residuo resultante de la elaboración de la óleo - margarina.
D.1734.7
En todos los caseinatos se utilizarán como ingredientes caseína alimenticia o cuajada de caseína alimenticia fresca, así como hidróxidos, carbonatos, fosfatos, citratos, alcalinos o alcalinotérreos o de amonio, de calidad alimentaria no permitiéndose el agregado de aditivos u otros ingr
D.1734.4
El aspecto de la caseína será granulado o polvo, de color blanco o blanco amarillento, sabor y aroma suave, libre de sabores y olores extraños. Por observación macroscópica o microscópica, no presentará ningún tipo de impurezas o elementos extraños.
D.1731.3
La manteca debe ser envasada con materiales adecuados al almacenamiento previsto, que confieran protección apropiada contra la contaminación. Debe conservarse a temperaturas inferiores a 5ºC.
D.1727.1
El dulce de leche podrá ser elaborado con leche de vaca entera o parcialmente descremada, leche en polvo, crema de leche o combinación de estos productos.
D.1715
Leche evaporada o concentrada. Es el producto resultante de someter la leche a un proceso de evaporación a presión reducida u otro método autorizado, hasta su deshidratación parcial.
D.1747.66
En los tres últimos casos el tejido del centro de la fruta deberá tener un contenido minímo de sólidos solubles medidos con refractómetro a 20º C de 68% (expresados según la escala internacional para sacarosa).
D.1747.39
Queda prohibido el agregado de aditivos colorantes a las natillas, las yemas acarameladas y las tabletas de dulce de leche.
D.1747.20
Nougats. Es la golosina constituida por azúcares con clara de huevo o albúmina comestible y adicionada de fruta seca y coloreada y aromatizada por aditivos autorizados.
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