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Digesto

D.1909

Sin perjuicio de la obligación que le impone el artículo D.1899, las personas indicadas en el artículo D.1901, estarán asimismo obligadas a mantener libre de yuyos l

D.1908

Será obligatorio en las demoliciones, mantener limpia la vía pública, extendiéndose la limpieza hasta donde pueda llegar el polvo y los escombros producidos.

D.1902

Los responsables de locales frente y para los cuales se realicen operaciones de carga o descarga, deberán proceder, cuantas veces fuere preciso, a la limpieza complementaria de las aceras para mantenerlas en las debidas condiciones de aseo.

D.1889

Queda terminantemente prohibido a los Periferiantes la venta de artículos de óptica, medicamentos, cigarrillos, bebidas alcohólicas, así como cualquier artículo de otra naturaleza que no figure en la nómina indicada en los artíc

D.1888

También podrán venderse artículos usados en zonas preestablecidas.
El precio de los derechos de piso para esta zona podrá ser inferior al que abonan los feriantes establecidos.

D.1861

Las infracciones a lo dispuesto en el presente Capítulo, serán sancionadas conforme se establece en el régimen punitivo departamental.

D.1775.1

Polvos o mezclas para preparar salsas. Son los productos en forma de polvos, que por dispersión en agua, leche o caldo, u otros ingredientes, solos o combinados, permiten la obtención de la preparación correspondiente.

D.1773.7

Sin perjuicio de las especificaciones para determinados tipos, los helados deberán cumplir con las siguientes especificaciones microbiológicas:

D.1770.7

Cebada malteada o malta. Es el grano de cebada cervecera sometido a germinación y posterior deshidratación y/o tostación en condiciones tecnológicas adecuadas.

D.1767.5

Se admite los siguientes procesos para el tratamiento de potabilización de aguas: coagulación, sedimentación, adsorción, filtración y desinfección, con sustancias autorizadas para estos fines.

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