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Digesto

D.1361

Deberán efectuarse inspecciones periódicas para asegurarse que las autoclaves estén equipadas y funcionando en tal forma que proporcionen un tratamiento térmico completo y eficaz. En la sala de autoclaves deberá instalarse un reloj de precisión, en un lugar bien visible.

D.1354

Deberá ponerse especial cuidado de que los fragmentos de conchas, arena, etc., sean eliminados totalmente de la carne de mariscos.

D.1313

Todas las armazones del equipo en el cual se procesa el pescado deberán estar construidas de metal u otro material apropiado. No podrá usarse madera para la construcción de ninguna parte de un transportador u otro tipo de equipo.

D.1294

Se dispondrá de horno crematorio o incinerador con capacidad adecuada para incinerar una carcasa entera y sus vísceras, en caso de producirse decomisos por parte de la Inspección Veterinaria Oficial.

D.1267

En la zona de terminación se realizarán todas las operaciones comprendidas entre el eviscerado y la salida de la carcasa de la playa de faena.

D.1126

Los envases del producto terminado no deben ser almacenados calientes o húmedos, para evitar la proliferación de microorganismos termófilos y la oxidación de los envases.

D.1117

Todas las fases del proceso de producción, incluidos el llenado, cierre, tratamiento térmico y enfriamiento, deberán realizarse lo más rápidamente posible en condiciones tales que impidan la contaminación y deterioro y reduzcan a un mínimo la proliferación de microorganismos en el alim

D.1098

Las paredes, pisos , zócalos y techos deberán ser lisos, impermeables y lavables, con revestimiento de 2 metros de altura mínima con materiales de las mismas características que los enunciados en D.1092.4. Se evitará los ángulos rectos empleando ángulo sanitario.

D.1080

Los contenidos máximos autorizados de sustancias que están presentes en los productos alimenticios tal y como se consumen y son provenientes de aromas o de ingredientes alimenticios se presentan en el ANEXO 5 de este capítulo.

D.1045

A los efectos de las presentes disposiciones se reconoce los siguientes alcoholes polihidroxílicos que se puede emplear como ingredientes complementarios en aquellos alimentos en los que su uso esté autorizado:

a) glicerina

b) manitol

c) sorbitol

d) xilitol

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