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Digesto

D.2026

El Servicio de Salubridad Pública efectuará el contralor de estas disposiciones, estando facultado para prohibir la venta de artículos que no se encuentren en las condiciones exigidas obligando a su retiro del local de venta;  intimar la limpieza de los locales y clausurar temporariame

D.1941.1

La Intendencia podrá establecer con carácter experimental y transitorio, y en las condiciones que reglamente, excepciones a las normas que prohiben a los particulares retirar y transportar residuos domiciliarios, abrir los envases que los contienen, clasificarlos y apropiarse de sus element

D.1920

Cuando se generen residuos no domiciliarios, sus propietarios podrán efectuar el transporte de los mismos para su clasificación, reutilización, valorización, tratamiento, reciclado o disposición final, por sí, por medio de terceros debidamente habilitados al efecto o contratar el Servicio Especia

D.1906

Los productos de barrido deberán recogerse en recipientes o baldes de las características que señale la Intendencia, provistos de tapa bien ajustada para evitar que rebosen las basuras y serán entregadas a los encargados de la recolección de residuos domiciliarios.

D.1769.39

Los vinos tintos de cortes se clasifican en los siguientes tipos:
a) vinos tintos de cortes de Vitis vinífera: serán elaborados exclusivamente con vinos provenientes de Vitis vinífera;

D.1769.11

Mosto estabilizado. Es el mosto cuya fermentación se ha impedido mediante pasterización o sulfitación de acuerdo a prácticas enológicas adecuadas.

D.1774.66

El alimento solo podrá contener los aditivos permitidos para fórmulas para lactantes establecidos en el anexo II del Capítulo.

Anexo II

D.1774.36

En el rótulo de estos alimentos deben figurar además las siguientes advertencias específicas:
a) incluir la cantidad diaria prescripta por el médico;

D.1774.27

Fórmula a base de leche de vaca. Es la fórmula para lactantes en que la más del 90% de la proteína del alimento deriva de la leche de vaca.

D.1764.4

Sopa deshidratada. Es el producto preparado por deshidratación de sopa o con algunos de los ingredientes facultativos descriptos para sopas, deshidratados y mezclados, que debe ser reconstituído con agua y/o leche para ser consumido.

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