Las industrias alimentarias deberán satisfacer los requisitos establecidos para empresas alimentarias en el Capítulo V, y los que en este capítulo se establecen específicamente para los procesos de industrialización de alimentos.
Digesto
D.1419
Los vehículos de transporte general sólo se podrán usar si disponen de contenedores en donde se depositarán los alimentos asegurando la ausencia de contacto directo con otros productos o útiles.
D.1078
Se permite el agregado a los aditivos aromatizantes de los siguientes agentes antihumectantes/antiaglutinantes que se utilizan para mantener, en caso necesario, la fluidez de los aromatizantes en polvo.
D.1052
No se deberá emplear aditivos alimentarios en los siguientes casos:
a) cuando ello pueda ser evitado o reemplazado por operaciones de elaboración más adecuadas o con mayores precauciones de orden higiénico u operacional
D.1042
A los efectos del presente volumen, los productos que pueden ser incorporados a los alimentos se clasifican en los siguientes grupos:
a) ingredientes principales
b) ingredientes complementarios
c) aditivos alimentarios
d) coadyuvantes de tecnología
D.974.2
La Intendencia reglamentará las condiciones y requisitos que deberán acompañar a la solicitud de habilitación y registro de alimentos.
D.974.1
Si de acuerdo al estudio bromatológico correspondiente, el alimento, el envase y su rotulación se ajustaren a las disposiciones en vigencia, el Servicio de Regulación Alimentaria podrá autorizar su elaboración, transporte y comercialización.
D.956
Almacenamiento de alimentos. Es el conjunto de tareas que se realizan para mantener los alimentos aptos para su posterior utilización sin practicar sobre ellos ningún procedimiento de elaboración.
D.871
Los alimentos que sean introducidos al Departamento con la finalidad de participar en ferias, exposiciones u otros eventos similares no podrán ser entregados al consumidor final, a cualquier título, hasta tanto ello sea autorizado en forma expresa por el Servicio de Regulación Alimentar
D.2141
(Prohibición). Prohíbese la existencia de cerdos en pie en las carnicerías, panaderías, fábricas de embutidos y en general en todos los locales en que se fabriquen o elaboren productos alimenticios.
