Back to top

Digesto

D.1734

Caseína alimenticia. Es el producto que se separa por acción enzimática o por precipitación mediante acidificación de leche descremada a pH 4.6-4.7, lavado y deshidratado por procesos tecnológicamente adecuados.

D.1730.5

Las cremas pasteurizadas deben ser conservadas permanentemente en refrigeración a una temperatura no superior a 5ºC. Se prohíbe la tenencia de cremas pasteurizadas sin refrigeración en cualquiera de las etapas de su comercialización.

D.1714

La leche UHT puede clasificarse de acuerdo a su contenido de materia grasa, en los siguientes tipos: Contenido de materia grasa
Entera (o común sin calificativo) mín. 3%
Semidescremada mín. 0.6% máx. 2.9%

D.1694

Se admite la eliminación de la glucosa en la clara líquida por procedimientos adecuados con enzimas autorizadas o por fermentación previa al secado.

D.1685.2

Huevo conservado. Es el que ha sufrido un proceso físico o químico con el fin de mantener su aptitud como alimento.

D.1747.27

Fudge. Es la confitura obtenida sobre la base de fondant al cual se le incorpora leche, manteca, crema de leche, chocolate, albúmina de leche o de huevo, gelatina o trozos de frutas secas, vegetales confitados o frutas deshidratadas.

D.1745.15

La melaza de caña debe responder a las siguientes exigencias:

D.1666

La salmuera utilizada en la curación y envasado de pescado salado en salmuera se hará con sal limpia y de primer uso.

D.1651

Conserva de pescado. Es la conserva elaborada a base de pescado, contenida en un envase hermético, que ha sido sometida a un tratamiento térmico que garantiza su esterilidad industrial y puede ser conservada a temperatura ambiente.

D.1650.1

Se autoriza la elaboración de símiles o sucedáneos de productos pesqueros utilizando las técnicas que permite esta reglamentación, así como los aditivos y colorantes que figuran en la Lista General Positiva de Aditivos y Colorantes de esta Ordenanza.

Páginas

Suscribirse a Digesto