Según la procedencia del té, se distingue:
Digesto
D.1757.3
Café descafeinado. Es el café privado de una buena parte de su cafeína por medio de un tratamiento autorizado.
D.1757.19
El café descafeinado debe tener un contenido de cafeína máximo de 0,2% (m/m). Debe cumplir las exigencias establecidas para el café tostado o glaseado, y no debe tener restos de las sustancias empleadas para extraer la cafeína.
D.1754.14
Los granos de cacao que se destinen a la elaboración de productos para consumo humano deberán ser enteros, prácticamente exentos de podredumbre, de hongos, de insectos o de cualquier plaga, de polvo y sin olores ni sabores extraños.
D.1751.25
Se puede adicionar a cualquiera de las conservas de tomates un máximo de 5% de sal, debiendo indicarse en este caso en la rotulación, el contenido total de sal o cloruro de sodio expresado en gramos por 100 gramos. También se admite el agregado de edulcorantes nutritivos.
D.1751.10
En los productos a que se refiere esta sección los recipientes deben llenarse de forma que el producto -incluído el líquido- ocupe no menos del 90% de la capacidad del recipiente medido de acuerdo a la Norma UNIT 568/89.
D.1740.11
El alfajor bañado deberá tener una cobertura que cubra más del 50% de la superficie total del producto.
D.1738.8
Harina integral de centeno. Es el producto obtenido de la molienda del grano limpio y sano del Secale cereale L. con sus envolturas (salvado).
D.1737.39
Los fragmentos de granos de arroz (integral, parboiled, pulido) podrán ser clasificados en las categorías quebrados y arrocín. Deberán presentar los siguientes límites máximos de tolerancia de defectos/grado, expresado en porcentaje en peso.
D.1735
Grasas. Son las mezclas de los triglicéridos de ácidos grasos que a la temperatura de 20 Cº son sólidos.
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