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Digesto

D.985

Desde el punto de vista inmunológico los ingredientes alimentarios y los alimentos no deberán dar reacciones que caractericen la presencia de antígenos extraños al alimento de que se trate.

D.963

Envase alimentario. Es el recipiente, el empaque o el embalaje destinado a asegurar la conservación y facilitar el transporte y manejo de alimentos.

D.915

Operación alimentaria. Es toda acción o tratamiento de orden físico ejercida sobre un alimento o sobre los ingredientes alimentarios que no provoca transformaciones químicas o bioquímicas en sus componentes.

D.2119

(Zona permitida y capacidad del establecimiento). Prohíbese tener cerdos en pie dentro de la planta urbana y suburbana de la ciudad.

D.1114

Los medios de transporte del producto recolectado o de la materia prima desde la zona de producción o lugar de recolección y almacenamiento deben ser adecuados para el fin perseguido y deben ser de material y construcción tales que permitan una limpieza fácil y completa.

D.1994

Este Capítulo rige para todos los ruidos provocados en las vías y espacios públicos, en salas de espectáculos o reunión, locales en general y en todos los lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas.

D.1988

Todo local que se habilite en lo sucesivo, sin la obtención del permiso correspondiente, será clausurado dentro del plazo que se fije al efecto.

D.2012

Responderán solidariamente con los que causen ruidos molestos, innecesarios o excesivos, quienes colaboren en la comisión de la infracción o la faciliten en cualquier forma.

D.2173

Las infracciones a las disposiciones contenidas en este Capítulo serán sancionadas en la forma establecida en el régimen punitivo departamental.

D.1962

Pueden contener unicamente sustancias inherentes a su preparación, tales como cloruro, carbonato o hidróxido de sodio.

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