Back to top

Digesto

D.1450.4

Producto cárnico.

D.1364

La preparación del pescado se llevará a cabo en forma higiénica, debiendo lavarse las partes resultantes de tal manipulación antes de someterlas a la salazón. El envasado del pescado seco salado se hará de forma que se protejan sus buenas condiciones sanitarias y bromatológicas.

D.1322

Los envases deberán estar perfectamente limpios antes de su llenado y se adoptarán las medidas conducentes a evitar la contaminación de sus superficies interiores.

D.1311

Las superficies internas de las paredes en áreas húmedas de trabajo donde se recibe, guarda o procesa pescado deberán estar construidas de material liso, impermeable y de color claro, de una altura no menor a los dos metros y que pueda ser lavado a fondo.

D.1299

El predio donde se encuentre implantado el establecimiento deberá reunir las siguientes condiciones:

a) no debe ser inundable;

b) tendrá un área adecuada de dar cabida a todas las dependencias y servicios del establecimiento;

D.1272

No se realizarán faenas simultáneas de distintas especies pudiendo sí faenarse una a continuación de la otra previo lavado e higienización de los locales e instalaciones.

D.1220

Los productos lácteos no deben ser transportados con otros productos que puedan afectar la calidad de aquellos.

D.1218

El material de empaque debe ser almacenado en lugar seco, apartado de las áreas de elaboración y debe ser utilizado en forma limpia y sanitaria.

D.1150

El esternón de cada animal debe ser cortado y separado en forma previa a la evisceración de forma tal de poder realizar una correcta inspección de las cavidades torácica y abdominal así como de los órganos correspondientes.

D.1091.5

Una vez presentada la solicitud de habilitación, en forma correcta y completa a juicio del Servicio de Regulación Alimentaria, este efectuará las correspondientes inspecciones a los efectos de verificar las condiciones locativas y operativas.

Páginas

Suscribirse a Digesto