Back to top

Digesto

D.1946

Será obligatorio para los dueños de los comercios anteriormente citados denunciar y solicitar la inmediata asistencia médica para cualquier persona que trabaje o se aloje en el establecimiento, en la que compruebe o simplemente sospeche la aparición de cualquier enfermedad contagiosa o lesi

D.2146

Sólo se permitirá ofertar servicios de pompas fúnebres en los domicilios de los familiares de personas fallecidas en los hospitales, una vez que haya transcurrido una hora, por lo menos, del momento del deceso.

D.2020

Prohíbese el alquiler de ropas que no se encuentren en correctas condiciones de higiene.

D.1882

Una vez cumplidos los requisitos anteriores la Intendencia otorgará al interesado el permiso correspondiente, entregándole la documentación conveniente al respecto.

D.1773.10

Helados de agua. Son los elaborados en base a agua, edulcorantes nutritivos naturales, y con aditivos saborizantes y colorantes naturales o sintéticos, pudiendo congelarse con o sin agitación simultánea. Deben contener un mínimo de sólidos totales del 24% (m/m).

D.1893

En el caso de infracciones que se constaten en relación a la falta de pago de los derechos correspondientes siempre serán sancionadas con una multa equivalente al doble de los derechos de piso que correspondan.

D.1773.23

Además de los requisitos generales, según el tipo de helado, se debe cumplir con las siguientes especificaciones microbiológicas:

a) Para helados de agua:
Aerobios mesófilos máx. 3 x 104 ucf/g.
Coliformes totales máx. 10/g.

D.1769.1

Vino tinto. Es el producto obtenido por fermentación del mosto de uvas tintas o mezcla de tintas y blancas, en presencia de los hollejos durante el tiempo necesario para obtener una adecuada extracción de los principios contenidos en ellos.

D.1769.28

A los efectos de lo establecido en el artículo D.1769.23, literal e), se consideran vinos ineptos los vinos librados al consumo cuyo contenido de anhídrico sulfuroso total sea superior a 275 mg/l (sin ninguna tolerancia).

D.1774.35

En la rotulación de los alimentos modificados en su composición glucídica debe declararse el porcentaje de glúcidos, el que debe corresponder sólo a glúcidos asimilables.

Páginas

Suscribirse a Digesto