El contenido en proteínas, minerales, vitaminas y ácidos grasos esenciales de estos alimentos, deberá ser el mismo que el alimento no modificado correspondiente.
Digesto
D.1766.6
Levadura artificial, levadura química o polvos de hornear. Son los preparados destinados a producir el levantamiento y esponjamiento de determinadas masas elaboradas con harina, agua, leche y otras sustancias.
D.1763.19
La pasta de mostaza debe responder a las siguientes características:
Esencia de mostaza mín. 0.1%
Acidez total como ácido acético mín. 1%
D.1761.50
Las especias deben ser sanas, limpias y responder a las características botánicas propias de su especie tanto macroscópica como microscópicamente debiendo estar exentas de sustancias extrañas y de aquellas partes del vegetal que no poseen las propiedades por las cuales se les utiliza.
D.1759.9
Residuos. Es el material compuesto de polvo, fragmentos de hojas y pecíolos de yerba mate, sobrante de las operaciones de elaboración o del proceso para la obtención de la yerba mate canchada.
D.1758
Té. Es el producto constituido por hojas jóvenes y yemas sanas y limpias de diferentes variedades de Camellia sinensis, libradas al consumo bajo diferentes aspectos, verde o negro, según su preparación.
D.1754.15
La pasta de cacao debe responder a las siguientes características:
D.1749.7
Para las frutas se admite dos grados de madurez:
a) el fisiológico, cuando alcanzan su máxima evolución;
b) el comercial o industrial, que corresponde a frutos cosechados antes o después de su madurez fisiológica.
D.1744.7
La acidez de las pastas frescas no excederá de 0,45 % (m/m) expresada como ácido láctico y su contenido de agua máximo será de 30%, exceptuándose a los ñoquis para los cuales se admite hasta un 50% (m/m) de contenido acuoso.
D.1744.6
Masa o tapa de empanadas, de pasteles, tortas fritas, pascualina o similares.
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