La Comisión Técnica Asesora será presidida por uno de los delegados de la Intendencia que el Intendente designe.
Digesto
D.2014.1
Las infracciones a los Artículos D.2011.1 a D.2011.3 se penarán con multas de diez (10) Unidades Reajustables hasta el máximo legal vigente y/o la supresión de las reuniones por los períodos que corresponda, de acuerdo a la gravedad
D.1841
El personal deberá hallarse en todo momento en correctas condiciones de higiene, debiendo utilizar trajes o delantales en buen estado de uso y aseo.
D.1775.2
Polvos o mezclas para preparar refrescos o bebidas con sabores frutales. Son los productos en forma de polvos, constituidos por azúcares saborizados que por dispersión en agua, leche o jarabes permiten obtener las preparaciones correspondientes.
D.1768.7
Todas las bebidas analcohólicas deben comercializarse en envases rígidos o semirígidos que se llenen en el local de elaboración mediante sistema mecánico de formado-llenado-cerrado o de llenado y cerrado inmediato.
D.1763.13
Los requisitos microbiológicos de la mayonesa serán:
D.1761.8
Anís, anís común o anís verde. Son los frutos sanos, limpios y desecados del Pimpinella anisum L.
D.1755.16
Los productos que se detallan deben presentar las siguientes características:
Lípidos de cacao
Chocolate cobertura mín. 31% m/m
D.1753.3
Los productos elaborados sin fermentación láctica deben denominarse con el nombre del vegetal conservado, por ejemplo: ajíes en vinagre.
D.1751.19
Pulpa de tomate concentrada o pulpa de tomate tamizada concentrada. Es el producto elaborado en las condiciones indicadas en el artículo D.1751.18, el que además deberá tener un porcentaje de sólidos solubles naturales comprendido entre 7 y 10%.
