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Digesto

R.1183.9

Control del cumplimiento del decreto. Semestralmente se controlará la cantidad de designaciones de calles con nombre de mujer.

R.1183.8

Procedimiento para la designación del nomenclátor. Todos los proyectos de decreto que incluyan propuestas de designación para integrar el nomenclátor de Montevideo, deberán ser remitidos a la Junta Departamental con informe y fundamentación de la Prosecretaría General, que d

D.902.10

La Intendencia podrá, en aquellos casos en que las empresas de intermediación ofrecieran voluntariamente la apertura de sus datos, controlar directamente que lo planteado en los articulos D.902.7 a D.902.9 se cumpla adecuadamente.

D.902.9

Es responsabilidad de las empresas de intermediación electrónica de alimentos, que las ofertas que figuran en su medio electrónico correspondan a empresas alimentarias con habilitación vigente, no pudiendo mantenerlas activas, en caso de falta de habilitación o clausura de las mismas.

D.902.8

Las empresas que comercializan electrónicamente alimentos envasados deberán proporcionar en el medio electrónico donde efectúan la oferta, los datos que contiene el rótulo del alimento conforme a la normativa vigente y de forma fácilmente legible, no siendo suficiente un enlace a otra base de dat

D.902.7

Toda empresa que comercialice electrónicamente alimentos prontos para su consumo deberá incluir, en el medio electrónico utilzado, los siguientes datos respecto de las empresas proveedoras de alimentos: razón social, número de habilitación otorgada por el Servicio de Regulación Alimentaria de la

D.902.6

Las empresas alimentarias que desarrollen medios electrónicos propios como plataformas, aplicaciones o similares para comercializar alimentos electrónicamente, previo al inicio de actividades deberán registrarse en el Servicio de Regulación Alimentaria.

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