La explotación del citado servicio queda reservada a las personas que hayan obtenido el permiso respectivo con observancia de la normativa que refiere el artículo precedente.
Digesto
R.523.23.2
Sustitución de vehículo afectado. La sustitución de vehículos podrá realizarse con vehículos cero kilómetro o usado con una antiguedad que no supere los 10 años de antiguedad contados desde su primer empadronamiento.
R.508.7
Las paradas de taxis deberán tener un diseño acorde al entorno urbano y contar con una unidad de estilo que resolviendo las funciones del servicio, posibilite el logro de una unidad con el mismo.
R.508.6
Obligaciones del permisario:
R.508.5
El Servicio de Transporte de la División Tránsito y Transporte llevará un registro de paradas y telefonistas de las mismas.
Dicho registro contenderá:
Para personas físicas:
R.508.4
Los estacionamientos de automóviles con taxímetro serán de dos tipos:
R.508.3
Se le dará prioridad en la autorización para la explotación del servicio a las personas que se desempeñen actualmente como telefonistas en las paradas autorizadas.
R.508.2
De los permisarios.- Podrán ser permisarios: a) las personas físicas que acrediten tener las condiciones establecidas en el artículo D.834.1; b) las personas jurídicas que constituída
R.508.12
Sanciones: Constituirá falta susceptible de sanción, todo acto u omisión del permisario, intencional o culposo, que viole las normas vigentes en la materia.
