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Digesto

R.424.156.6

Como norma general los vehículos podrán pasar la inspección un mes antes o un mes después de la fecha de vencimiento de la inspección.

R.424.156.5

La inspección técnica periódica de los vehículos se hará de acuerdo a la siguiente frecuencia:

R.424.156.4

En caso de incumplimiento, el personal encargado de la vigilancia del tránsito, sin perjuicio de la denuncia por la infracción correspondiente, retirará la libreta de circulación del vehículo, entregando un recibo con 72 horas de validez con el único objetivo de

R.424.156.2

Los vehículos comprendidos en el Art.

R.424.156.1

Todos los vehículos que circulan en el departamento de Montevideo, destinados al transporte de personas o cargas de hasta 5.000 Kg deberán presentarse a inspección técnica de acuerdo a lo establecido en el

R.424.156.3

Los titulares de los vehículos serán responsables de la presentación de éstos a la inspección en los plazos que se establecen. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas.

R.424.154

Cada casco protector de fabricación nacional deberá llevar en forma uniforme una etiqueta en que lucirá: identificación del fabricante, modelo del casco, fecha de fabricación y número de partida.

R.424.152

Queda prohibido el uso de cascos protectores de fabricación nacional o extranjera, cuyos modelos y estructuras de protección no hayan sido aprobados por la Intendencia previo informe del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas.

R.424.151

SANCIONES. Toda infracción a las disposiciones de este capítulo, será penalizada, según la gravedad y naturaleza del acto contravencional, con:

a) multa hasta por el máximo legal.

R.424.147

Podrá asimismo un casco protector, no fabricado en el país, ser comercializado en esta plaza, previa certificación de calidad por alguno de las entidades mencionadas en los artículos R.424.144 y R.

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