Cuando el funcionario acepte un Servicio de la categoría a) pasará al último lugar en todas las nóminas.
Digesto
R.424.98.8
La designación de los funcionarios Inspectores de Tránsito encargados de cumplir con la prestación contratada se hará de acuerdo al orden de procedencia que surja de los registros, no pudiendo superar la misma a las cien horas mensuales o treinta días consecutiv
R.424.98.7
Los funcionarios inspectores de Tránsito que se inscriban dentro de los diez días de notificados de las disposiciones del presente Capítulo, serán ordenados por sorteo en cada uno de los sub-registros en que se inscriban.
R.424.98.5
En aquellos casos en que el cumplimiento del Servicio Especial insumiera un tiempo mayor al contratado se procederá a la reliquidación y percepción del respectivo importe.
R.424.98.2
El precio de la hora contratada por el servicio a pie o en moto, será fijado por Resolución del Intendente, la actualización de dichos valores será realizada por el Servicio de Ingresos Vehiculares coincidente con los ajustes salariales de los funcionarios de la
R.424.98.13
Será considerada falta leve la conducta del funcionario que, habiendo aceptado la adjudicación del servicio, no lo cumpliere o la abandonare antes de su finalización, y no justificare por escrito dentro de las 48 horas hábiles siguientes la causa de su omisión.
R.424.94
Se consideran vehículos autorizados de emergencia en las condiciones indicadas en los artículos D.630 y D.662, los vehículos: de la Direcc
R.424.92.1
Se prohíbe la circulación de vehículos de cualquier porte, con o sin motor, acondicionados con la finalidad exclusiva de realizar propaganda, en ramblas, bulevares, avenidas y calles que circunvalen plazas y parques, y a menos de cien metros de cualquiera de est
R.424.93
Se prohibe la circulación de cortejos fúnebres por el interior de los parques públicos y por las siguientes vías de tránsito: Bulevar Gral. Artigas, al Sur de la Avenida 8 de Octubre; Sarandi; 25 de Mayo, Avenida Libertador Brig. Gral.
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