SANCIONES. Toda infracción a las disposiciones de este capítulo, será penalizada, según la gravedad y naturaleza del acto contravencional, con:
a) multa hasta por el máximo legal.
SANCIONES. Toda infracción a las disposiciones de este capítulo, será penalizada, según la gravedad y naturaleza del acto contravencional, con:
a) multa hasta por el máximo legal.
Podrá asimismo un casco protector, no fabricado en el país, ser comercializado en esta plaza, previa certificación de calidad por alguno de las entidades mencionadas en los artículos R.424.144 y R.
Aprobado que sea un modelo de casco protector, sus unidades podrán ser comercializadas, previa etiquetación efectuada bajo control y responsabilidad de algunas de las entidades o institutos certificantes, que refiere el artículo anterior.
Todo modelo de casco protector que se proyecte construir con el destino que se prevé en los artículos precedentes, deberá ser previamente aprobado por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas del Departamento de Desarrollo Ambiental, a cuyos efectos h
Todo casco protector que se construya o comercialice con destino a ser usado en la vía pública del Departamento de Montevideo, deberá cumplir con las previsiones establecidas en el Decreto No.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo D.665.1, todos los vehículos automotores, agrícolas y similares que circulen en el Departamento de Montevideo, deberán hacerlo usando los proyectores de luz baja (luces cortas) encendido
Se autoriza a la División Tránsito y Transporte, toda vez que los conductores incurran en infracción grave en todo de acuerdo con los límites de velocidad fijados en el artículo R.424.103.1 y siempre que la misma sea denunciada por e
Se fijan los siguientes límites de velocidad, superados los cuales, la falta por exceso de velocidad se convierte en infracción grave:
a) vehículos de hasta 1.500 Kg:
I) En vías cuya velocidad máxima permitida es de 45 km/h a 76 km/h;
La preferencia de paso indicada en el artículo D.623, para intersecciones con problemas particulares, será determinada por resolución fundada por la División Tránsito y Transporte.
Establecer preferencia de paso para el tránsito que circula por la calle Galicia en el tramo comprendido entre las calles Florida y la calle Gaboto, sobre el que lo hace por las transversales a ella.
© copyright 2016 | Intendencia de Montevideo | Todos los derechos reservados