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Digesto

R.433.7

La Intendencia, podrá exigir que hasta un 20% de la superficie destinada a propaganda sea reservada para difusión de sus actividades y campañas institucionales.

R.433.6

Las medidas serán de 0,45m.

R.433.5

Los avisos estarán pegados o adosados firmemente a la superficie interior del autobús no debiendo presentar salientes, ni ofrecer riesgos a la seguridad de los pasajeros.

R.433.3

La propaganda en el interior de los ómnibus se realizará mediante sistemas estáticos o sistemas electrónicos luminosos, dinámicos u otros aprobados previamente por la División Tránsito y Transporte.

R.433.20

Las propuestas deberán ser presentadas ante la División Tránsito y Transporte acompañadas de planos con detalles pormenorizados, memorias descriptivas, folletería y todo elemento útil al respecto.

R.433.19

Asimismo queda prohibida la propaganda que contenga información proselitista o reñida con las buenas costumbres, o que pueda afectar la sensibilidad de los pasajeros.

R.433.18

Queda prohibida la realización de propaganda de marcas de cigarros, cigarrillos, tabaco y productos similares.

R.433.17

Los aparatos comandados a distancia mediante ondas de radio, deberán contar con la intervención y contralor de la Dirección Nacional de Comunicaciones.

R.433.16

La IM dispondrá de un espacio máximo de 12 minutos de duración por hora, fraccionada convenientemente, para los temas descriptos en el numeral precedente.

R.433.15

La IM se reserva el derecho de disponer normas sobre la emisión de la información y propiciar el uso y tipo de información departamental o de interés general que se insertará en las emisiones.

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