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Digesto

R.431

Los vehículos que se utilicen para esta clase de servicios, estarán dotados de los adelantos técnicos que, en esa materia, se hubieran puesto en práctica, sin perjuicio de que la Intendencia, en cualquier momento, pueda exigir la adaptación de los aparatos y mej

R.430

La Intendencia podrá, en cualquier momento, proceder al examen de los libros de contabilidad, memorias, balances y demás documentos de las empresas, relativos a los servicios.

R.429

Todas las empresas del transporte colectivo de pasajeros en autobús o trolebús sin excepción alguna, por lo concerniente a los servicios departamentales que presten en Montevideo, están obligados a remitir mensualmente a la Intendencia, un estado discriminativo en

R.428

Los propietarios de ómnibus y trolebuses presentarán a la División Tránsito y Transporte, dentro de los primeros quince días, una relación documentada del movimiento de pasajeros realizado en el mes anterior.

R.427

Las transferencias de autobuses serán gestionadas ante la División Tránsito y Transporte y resueltas por éste, no debiéndose dar trámite en los casos que esta División estime inconveniente el cambio de dominio, precediéndose en esta hipótesis a dar cuenta al In

R.426

Tratándose de servicio interdepartamentales será indispensable que las solicitudes se presenten acompañadas del o de los correspondientes testimonios de autorización expedidos por las Intendencias de los Departamentos en cuya jurisdicción tengan sus recorridos.

R.425.1

Cuando se trate de servicios departamentales, la Intendencia hará conocer a la Junta Departamental su opinión respecto a la conveniencia de establecerlos, o mantenerlos, en los casos de transferencia.

R.425

Las solicitudes para establecer nuevos servicios de ómnibuses y trolebuses, extensión de los existentes o sustitución del permisario en los casos de transferencia del vehículo, se presentarán a la División Tránsito y Transporte, las que una vez informadas, serán

D.776

El transporte colectivo de niños y niñas hacia y desde instituciones de enseñanza culturales y deportivas, dentro de los límites del departamento de Montevideo, normalmente identificado como transporte de escolares, es una actividad privada de interés público, cuyo cumplimiento deberá ajustarse a

D.768.9

Los ómnibus fuera de servicio no podrán estar en la vía pública -salvo por desperfecto o accidente- debiendo estar en sus lugares de mantenimiento o estacionamiento.

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