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Digesto

D.768.83

Dicho pase libre tendrá vigencia anual y un costo mensual equivalente al precio de 80 (ochenta) boletos comunes cada uno, debiéndose suscribir un convenio compensatorio entre el Ejecutivo Comunal y la Dirección del Catastro Nacional.

D.768.81

Dichos pases libres tendrán vigencia anual y un costo mensual equivalente al precio de 80 (ochenta) boletos comunes cada uno debiéndose suscribir previo al otorgamiento, un convenio entre la Suprema Corte de Justicia y la Intendencia Municipal de Montevideo.

D.768.7

Está prohibido utilizar los ómnibus para transportar grandes bultos, animales y todo lo que sea ajeno al público.

D.768.78

Los funcionarios del Instituto Nacional del Menor afectados a la labor de inspección con un máximo de 35 (treinta y cinco) serán munidos de un carné de libre tránsito válido para viajar en las líneas comunes del transporte colectivo urbano, cuya expedición esta

D.768.76

Los jubilados de las empresas permisarias de transporte colectivo que al momento de jubilarse de las mismas tengan computados mínimo 10 (diez) años de trabajo en el sistema, así como aquellos que al momento de jubilarse no computen los años antes mencionados per

D.768.75

Los socios o accionistas propietarios de las empresas permisarias del transporte colectivo de pasajeros tendrán derecho a disponer de 1 (un) carné de libre tránsito cada uno, de vigencia anual que podrán utilizar a su nombre o adjudicar a un familiar directo y q

D.768.74

Los Organismos que mantengan convenios para la adquisición de boletos mediante el mecanismo de "libre tránsito" con la IM deberán adquirir los boletos en forma mensual a las empresas de transporte, válidos por 45 días a partir del 1er.día del mes en qu

D.768.73

Autorizar a la Intendencia de Montevideo, a otorgar pase libre con carácter general, a todos los trabajadores del sector metropolitano que trabajen dentro de esa área, pertenecientes a los subgrupos 01 y 06 "Transporte Terrestre de Pasajeros Suburbano"

D.768.72

Los Miembros de la Junta Electoral de Montevideo en ejercicio del cargo, tendrán derecho a 1 (un) carné de libre tránsito otorgado por la División Tránsito y Transporte con vigencia anual.

D.768.6

Está prohibido prolongar sin autorización de la Intendencia un recorrido.

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