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Digesto

D.768.22

La Intendencia de Montevideo podrá autorizar la colocación de avisos sobre el exterior e interior de los ómnibus, en la forma que establezca la reglamentación.

D.768.21

La División Tránsito y Transporte dispondrá anualmente los períodos y plazos para la revisación técnica de los vehículos, siendo de cargo del permisario o concesionario los costos que dicha operación demande.

D.768.20

Cada ómnibus exhibirá los comprobantes al día de los contralores departamentales y nacionales, en particular los referidos a seguridad, higiene y escape de gases del motor.

D.768.2

Los permisarios o concesionarios deberán ajustar los recorridos a los que establezca la División Tránsito y Transporte, no pudiendo modificarlos sin su autorización.

D.768.1

Los coches afectados a cada línea deberán mantener su orden y distancias entre si. No podrán adelantarse unos a otros, salvo por causa justificada.

D.768.19

La incorporación de nuevos ómnibus o la sustitución o modificación de los ya autorizados deberá estar precedida de una solicitud en la que constarán las características de los nuevos coches con detalles en planos y memorias descriptivas.

D.768.18

Los mismos estarán dotados de los adelantos técnicos que en cada materia se hubieren puesto en práctica, sin perjuicio que la Intendencia, en cualquier momento pueda exigir la incorporación de los aparatos y mejoras que considere necesario para ello.

D.768.17

Los vehículos del transporte colectivo de pasajeros deberán reunir las condiciones y características que establezca en cada caso la reglamentación.

D.768.15

Los vehículos afectados a la prestación del servicio deberán ser propiedad de los permisarios, o de sus socios o accionistas, o haberles sido conferido su empleo, según contrato de uso (leasing) pactado en instrumento público o privado, con firmas certificadas,

D.768.14

Para la correcta identificación del vehículo que partirá en primer término la unidad deberá lucir el destino correspondiente, tener la puerta de ascenso abierta y encendidas por lo menos el 50% de las luces del salón, después de la caída del sol.

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