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Digesto

D.768.15

Los vehículos afectados a la prestación del servicio deberán ser propiedad de los permisarios, o de sus socios o accionistas, o haberles sido conferido su empleo, según contrato de uso (leasing) pactado en instrumento público o privado, con firmas certificadas,

D.768.14

Para la correcta identificación del vehículo que partirá en primer término la unidad deberá lucir el destino correspondiente, tener la puerta de ascenso abierta y encendidas por lo menos el 50% de las luces del salón, después de la caída del sol.

D.768.13

Si se retira un ómnibus, y transcurren cinco días hábiles sin comunicarlo, sin perjuicio de la correspondiente sanción se documentará el antecedente, pudiéndose llegar a la caducidad del permiso, por afectarse su continuidad.

D.768.12

Está prohibido retirar ómnibus del servicio sin causa justificada. De ser necesario hacerlo, se comunicará de inmediato a la División Tránsito y Transporte.

D.768.11

Está prohibido transportar pasajeros gratuitamente a menos que estén expresamente autorizados por la Intendencia.

D.768.112

Las sanciones de carácter económico por contravenir el presente Capítulo, se abonarán por los infractores o por las empresas a que pertenezcan, en un 100% del monto establecido.

D.768.110

Los conductores de vehículos destinados al transporte colectivo de pasajeros que estando en servicio fueren hallados con alcohol en sangre u otras drogas psicotrópicas en su organismo, incurrirán en infracción y podrán ser eliminados del registro correspondiente, sin perjuicio de las responsabili

D.768.10

Las tareas de mantenimiento, carga de combustible o de reparación, no podrán ser realizadas en la vía pública, esté o no el ómnibus en servicio. Ninguna de estas tareas se efectuará con pasajeros a bordo.

D.768.109

Las sanciones serán graduadas, según la importancia de la falta, en base a observaciones, multas y suspensiones, pudiendo llegarse a la cancelación del permiso cuando la gravedad de lo ocurrido, o una sucesión de hechos así lo justifique.

D.768.108

Todo pasajero que viaje sin su boleto, pase o abono, en buenas condiciones, no legítimo, o adulterado, perderá todo derecho al viaje. Sin perjuicio, el guarda deberá retirar dichos elementos en poder del pasajero y ponerlos a disposición de su empresa.

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