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Digesto

D.757

El servicio de transporte público de pasajeros en ómnibus se organizará en base a recorridos que serán determinados por la Intendencia.

D.756

Toda empresa integrante del transporte colectivo de la ciudad, queda sujeta, de establecerlo así la Intendencia, a coordinar recorridos propios con recorridos de otra empresa como asimismo venta de boletos y recaudaciones de las líneas coordinadas.

D.753

Las empresas entregarán periódicamente bajo forma de declaración jurada a la Intendencia y en todo momento que se les solicite dentro de las siguientes 48 horas hábiles, información respecto a los servicios y a la empresa:

En particular sobre:

D.752

La Intendencia tendrá libre acceso a las empresas permisarias, debiendo periódicamente y en cualquier momento que lo considere conveniente, inspeccionar la situación contable, administrativa y técnica, así como todos los locales que les pertenezcan.

D.751

Las empresas cumplirán estrictamente los servicios que les adjudique la Intendencia, de la forma mas técnica y racional que sea posible, debiendo contar con un representante técnico, idóneo en transporte público, que deberá ser aceptado por ésta.

D.749

Las empresas de transporte de pasajeros legalmente constituídas y organizadas para tal fin, que sean garantía de buen servicio deberán acreditar:

a) Responsabilidad económica.

b) Responsabilidad técnica.

c) Buenos antecedentes.

D.747

Las solicitudes de transferencia de permisos para la explotación de servicios de transporte colectivo de pasajeros serán gestionadas ante la División Tránsito y Transporte no debiéndose dar trámite a las mismas en los casos en que se estime inconveniente el cambio.

D.741

La explotación de los servicios de transporte colectivo de pasajeros estará reservada a las personas jurídicas que hayan obtenido el permiso o la concesión respectiva y a la Intendencia de Montevideo.

R.424.227.5

(Formalidades en la presentación de los descargos) Los descargos podrán presentarse en formularios preimpresos que podrán descargarse de la página web institucional, que diseñará la División Tránsito. En todo caso deberá aportarse la prueba sumaria de sus afirmaciones.

R.424.227.2

(Integración) Esta comisión asesora estará integrada por 5 miembros y sus respectivos suplentes:

a) tres miembros designados por el Departamento de Movilidad, uno de ellos será quien presidirá la comisión.

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