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Digesto

R.424.144

Todo modelo de casco protector que se proyecte construir con el destino que se prevé en los artículos precedentes, deberá ser previamente aprobado por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas del Departamento de Desarrollo Ambiental, a cuyos efectos h

R.424.143

Todo casco protector que se construya o comercialice con destino a ser usado en la vía pública del Departamento de Montevideo, deberá cumplir con las previsiones establecidas en el Decreto No.

R.424.140

De conformidad con lo dispuesto en el artículo D.665.1, todos los vehículos automotores, agrícolas y similares que circulen en el Departamento de Montevideo, deberán hacerlo usando los proyectores de luz baja (luces cortas) encendido

R.424.103.2

Se autoriza a la División Tránsito y Transporte, toda vez que los conductores incurran en infracción grave en todo de acuerdo con los límites de velocidad fijados en el artículo R.424.103.1 y siempre que la misma sea denunciada por e

R.424.103.1

Se fijan los siguientes límites de velocidad, superados los cuales, la falta por exceso de velocidad se convierte en infracción grave:

a) vehículos de hasta 1.500 Kg:

I) En vías cuya velocidad máxima permitida es de 45 km/h a 76 km/h;

R.424.101

La preferencia de paso indicada en el artículo D.623, para intersecciones con problemas particulares, será determinada por resolución fundada por la División Tránsito y Transporte.

R.424.100.9

Establecer preferencia de paso para el tránsito que circula por la calle Galicia en el tramo comprendido entre las calles Florida y la calle Gaboto, sobre el que lo hace por las transversales a ella.

R.424.100.8

Establecer preferencia de paso para el tránsito que circula por la calle Gabriel A. Pereira sobre el que lo hace por las calles José Ellauri y Chucarro; dicha preferencia se señalizará con símbolos verticales de "PARE" o "CEDA EL PASO".

R.424.100.7

Establecer preferencia de paso para el tránsito que circula por la Avda. Gral. Garibaldi en toda su extensión y para la calle Ramón Márquez en el tramo comprendido entre la Avda. Gral. San Martín y el Bvar Gral.

R.424.100.6

Establecer preferencia de paso para el tránsito que circula por las siguientes vías de tránsito: a) Juan Benito Blanco entre Francisco Solano Antuña y Pereyra de la Luz (incluidas ambas), salvo en sus intersecciones con la Avda. Brasil y el Bvar. España.

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