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Digesto

R.424.91.6

La infracción a lo dispuesto en el artículo anterior dará lugar a la aplicación de sanciones equivalentes a 10 y hasta 30 UR según la gravedad o los antecedentes, sin perjuicio de la aplicación de sanciones de mayor severidad para los casos que lo ameriten.

R.424.91.5

Prohibir, en el área descrita en el artículo R. 424.90 inciso 1, la entrega de materiales de desecho comprendidos en el Art.

R.424.91.3

Establecer que cuando medien razones de emergencia, seguridad o probada necesidad, la División Tránsito y Transporte autorizará excepciones a los horarios, zonas de exclusión, corredores de circulación y vías de acceso dispuestos en la presente Sección.

R.424.90

Queda prohibida la circulación, operaciones de carga, descarga y reparto de mercaderías, con vehículos de peso bruto máximo autorizado (PBMA) de más de 9 toneladas, de lunes a viernes de 11 a 20 horas, en el área central cuyos límites se detallan a continuación: Br. Gral.

R.424.89

No se permitirá el estacionamiento de vehículos de carga, aun de los considerados de repartos de mercaderías puerta a puerta o de tipo liviano y fácil desplazamiento, en toda la extensión de las Avenidas 18 de Julio y 8 de Octubre y en la Rambla

R.424.88

Se prohíbe la circulación de vehículos de carga por la Avenida 18 de Julio y Rambla Naciones Unidas en toda su extensión, los que para el acceso a dichas vías de tránsito a efectos de realizar las operaciones de carga y descarga o para su guarda, no podrán circu

R.424.110.7

(Requisitos de los camiones). Los camiones deben:

R.424.110.5

(Características de las volquetas). Las características de las volquetas son las siguientes:

R.424.110.4

(Empresas con domicilio fuera del Departamento de Montevideo).

R.424.110.2

En el Registro Único Obligatorio debe constar:

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