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Digesto

R.424.56

Las motocicletas deberán estar provistas de dos dispositivos de frenado, uno de los cuales deberá actuar, por lo menos sobre la rueda o las ruedas traseras, y el otro, por lo menos sobre la rueda o ruedas delanteras; si se acopla un sidecar a una motocicleta, no será obligatorio el frenado

R.424.55

Además de las disposiciones de las Secciones II y III del presente Capítulo relativas a los vehículos solos (automóviles y remolques), s

R.424.52

El freno de servicio deberá poder ser accionado por el mando del freno de servicio del vehículo tractor; no obstante si el peso máximo autorizado del remolque no excede de 500 (quinientos) kilogramos, el freno podrá ser tal que puede ser aplicado simplemente, du

R.424.45

Todo automóvil, con excepción de las motocicletas deberá estar provisto de frenos que puedan ser fácilmente accionados por el conductor desde su asiento. Tales frenos han de poder efectuar las dos siguientes funciones de frenado:

R.424.44

A los efectos del presente Capítulo deberá entenderse:

a) por ruedas de un eje las ruedas simétricas con relación al plano longitudinal medio del vehículo, aunque no estén situadas en el mismo eje (el eje en tándem equivale a dos ejes);

R.424.42.10

Para inscribirse en dicho Registro se deberá presentar, ante el Servicio de Compras, Unidad Atención a Proveedores, la siguiente documentación:

a) Nombre completo o razón social y domicilio.

R.424.42.8.14

Cuando esta Intendencia reciba una comunicación de otra Intendencia dando cuenta que un vehículo empadronado en Montevideo fue reempadronado en dicho Departamento, se deberá verificar que el titular del vehículo haya dado cumplimiento a la tramitación prevista precede

R.424.42.8.12

Los titulares de vehículos matriculados en el Departamento de Montevideo que pretendan reempadronar los mismos en otro departamento, deberán presentar ante el Servicio de Ingresos Vehiculares la documentación que se detalla y acreditar los siguientes requisitos:

R.424.42.8.8

Las placas de demostración solamente podrán ser utilizadas en vehículos empadronados en el Departamento de Montevideo.

R.424.42.8.7

El Servicio de Contralor y Registro de Vehículos emitirá una constancia por cada persona autorizada a efectos de realizar la demostración de los vehículos. En dicha constancia deberá constar el domicilio de la automotora.

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