Las automotoras deberán mantener actualizados los datos aportados al Registro de Automotoras. Cualquier cambio en la persona designada deberá ser comunicado al Registro.
Digesto
R.424.42.8.5
El Servicio de Contralor y Registro de Vehículos tendrá a su cargo el “Registro de Automotoras”, en el cual se inscribirán las casas automotoras aportando los siguientes datos:
R.424.42.8.3
Las placas de demostración se entregarán a las automotoras que tengan vehículos usados para la venta, otorgándose 2 juegos por automotora.
R.424.42.8.11
La Intendencia de Montevideo podrá retirar las placas de demostración que haya otorgado en los siguientes casos:
R.424.42.8.10
Las placas de demostración podrán ser utilizadas de lunes a domingo en el horario de 9 a 19 horas.
R.424.42.8
Este régimen no será aplicable en los casos de vehículos hurtados, cuya situación sea fehacientemente comprobada, mediante la presentación de:
a) Denuncia policial de hurto.
R.424.42.7.2
En dicha fórmula deberá incluirse declaración jurada del peticionante, donde exonera de responsabilidad a cualquier título a la Intendencia de Montevideo por el destino del bien en el tiempo intermedio entre la baja y la rehabilitación.
R.424.42.7.1
Exceptúase los casos de reparación, de error en la tramitación y de vehículos hurtados.
R.424.42.6
El trámite de desafectación o baja de padrón se realizará en el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos, donde el titular deberá presentar:
R.424.42.5
Se considera desafectación o baja de padrón de los vehículos cuando los titulares, tanto registrales como ante la Intendencia, entreguen las placas de matrículas de un vehículo por dejar de usarlas en forma definitiva.
Páginas
