Disposición Transitoria.- La Intendencia de Montevideo limitará la concesión de permisos para la explotación del servicio de academias de conducir cuando del estudio de la demanda surja la necesidad de su reducción.
Digesto
R.424.31
El personal que integre los Tribunales Examinadores y Grupos Calificadores mientras desarrolla sus tareas, dependerá funcionalmente del Servicio de Contralor de Conductores. Cumplida su función volverá a sus tareas habituales.
R.424.26
Fíjanse los siguientes términos de aplazamiento, para los casos de reprobación o que no se presenten a rendir las pruebas correspondientes en las fechas fijadas al respecto.
R.424.24
En ningún caso los funcionarios afectados a los exámenes de aspirantes a conductores podrán actuar consecutivamente en sus funciones por más de dos años.
R.424.21
Los Tribunales Examinadores y Grupos Calificadores serán elegidos por la División Tránsito y Transporte, de la lista de funcionarios de la Intendencia debidamente capacitados que confeccione dicha División, con la aprobación del Intendente.
R.424.19
La División de Tránsito y Transporte establecerá las normas y trámites pertinentes para que:
R.424.9
(Exámenes Teóricos) Los exámenes teóricos se clasificarán en los siguientes tipos:
Examen teórico I para las licencias categorías A, G1, G2, G3, y H
R.424.8
A los efectos de obtener la licencia de conductor en las categorías establecidas por el artículo D.550, los aspirantes una vez aprobados los exámenes médicos pertinentes deberán rendir dos exámenes, u
R.424.13.2
(Examen teórico VI) El examen teórico VI estará constituido sobre conocimientos específicos al manejo de vehículos afectados al transporte escolar, preferencias de paso, velocidades máximas permitidas en ciudad y manejo preventivo y defensivo.
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