Las automotoras deberán mantener actualizados los datos aportados al Registro de Automotoras. Cualquier cambio en la persona designada deberá ser comunicado al Registro.
Digesto
R.424.42.8.5
El Servicio de Contralor y Registro de Vehículos tendrá a su cargo el “Registro de Automotoras”, en el cual se inscribirán las casas automotoras aportando los siguientes datos:
R.424.42.8.3
Las placas de demostración se entregarán a las automotoras que tengan vehículos usados para la venta, otorgándose 2 juegos por automotora.
R.424.42.8.11
La Intendencia de Montevideo podrá retirar las placas de demostración que haya otorgado en los siguientes casos:
R.424.42.8.10
Las placas de demostración podrán ser utilizadas de lunes a domingo en el horario de 9 a 19 horas.
R.424.42.8
Este régimen no será aplicable en los casos de vehículos hurtados, cuya situación sea fehacientemente comprobada, mediante la presentación de:
a) Denuncia policial de hurto.
R.424.42.7.2
En dicha fórmula deberá incluirse declaración jurada del peticionante, donde exonera de responsabilidad a cualquier título a la Intendencia de Montevideo por el destino del bien en el tiempo intermedio entre la baja y la rehabilitación.
R.424.42.7.1
Exceptúase los casos de reparación, de error en la tramitación y de vehículos hurtados.
R.424.42.6
El trámite de desafectación o baja de padrón se realizará en el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos, donde el titular deberá presentar:
R.424.42.5
Se considera desafectación o baja de padrón de los vehículos cuando los titulares, tanto registrales como ante la Intendencia, entreguen las placas de matrículas de un vehículo por dejar de usarlas en forma definitiva.
