El personal que integre los Tribunales Examinadores y Grupos Calificadores mientras desarrolla sus tareas, dependerá funcionalmente del Servicio de Contralor de Conductores. Cumplida su función volverá a sus tareas habituales.
Digesto
R.424.26
Fíjanse los siguientes términos de aplazamiento, para los casos de reprobación o que no se presenten a rendir las pruebas correspondientes en las fechas fijadas al respecto.
R.424.24
En ningún caso los funcionarios afectados a los exámenes de aspirantes a conductores podrán actuar consecutivamente en sus funciones por más de dos años.
R.424.21
Los Tribunales Examinadores y Grupos Calificadores serán elegidos por la División Tránsito y Transporte, de la lista de funcionarios de la Intendencia debidamente capacitados que confeccione dicha División, con la aprobación del Intendente.
R.424.19
La División de Tránsito y Transporte establecerá las normas y trámites pertinentes para que:
R.424.9
(Exámenes Teóricos) Los exámenes teóricos se clasificarán en los siguientes tipos:
Examen teórico I para las licencias categorías A, G1, G2, G3, y H
R.424.8
A los efectos de obtener la licencia de conductor en las categorías establecidas por el artículo D.550, los aspirantes una vez aprobados los exámenes médicos pertinentes deberán rendir dos exámenes, u
R.424.13.2
(Examen teórico VI) El examen teórico VI estará constituido sobre conocimientos específicos al manejo de vehículos afectados al transporte escolar, preferencias de paso, velocidades máximas permitidas en ciudad y manejo preventivo y defensivo.
R.424.13.1
(Examen teórico V) El examen teórico V estará constituido sobre conocimientos específicos al manejo de ambulancias, preferencias de paso, velocidades máximas permitidas en ciudad y manejo preventivo y defensivo.
R.424.12
(Examen teórico III) El examen teórico III estará constituido sobre lo dispuesto en los artículos D.796 a D.843, su reglamentación, conocimientos, sobre las preferencias de paso, lugares públicos del De
