Exceptúase de la obligatoriedad de uso del cinturón de seguridad dispuesta en el artículo D.685.3, a los vehículos destinados al transporte colectivo de pasajeros con capacidad para más de 9 (nueve) p
Digesto
D.685.4
Exceptuar de la obligatoriedad de contar con cinturones de seguridad dispuesta en el artículo D.685.2.1 a la maquinaria vial.
D.685.3
El uso de cinturón de seguridad debidamente abrochado es obligatorio para todas las personas que viajen en los vehículos, cualquiera sea la velocidad que éstos lleven.
D.685.2.1
La presencia de cinturones de seguridad de tres puntas, a excepción del asiento trasero central de automóviles y asiento central en utilitarios livianos, en los que se admitirán cinturones de seguridad de 2 (dos) puntas, será obligatoria para los demás vehículos autom
D.685.2
Estos deberán ser a la vez:
a) de cintura, o sea que pasen por delante de ella;
b) de bandolera, o sea que crucen el torso del que lo utilice;
D.685.1
Todos los vehículos automotores de más de 3 (tres) ruedas que se empadronen por primera vez (comúnmente conocidos como “cero kilómetros”) deberán contar en el momento del respectivo empadronamiento, con cinturones de seguridad de tres puntas en todas sus plazas, a excepción del asient
D.685
Ningún signo, marca o señal de tránsito podrá llevar publicidad. Queda prohibida todo tipo de leyenda en el pavimento, salvo las colocadas por la Intendencia por razones de tránsito.
D.684
Prohibiciones.
D.682
Tipo de rodado. Queda prohibida la circulación de vehículos sin rodado de goma por las calles que establezca la Intendencia.
D.681
Permanencia de vehículos que no son del Departamento. La permanencia en Montevideo de vehículos procedentes de otros departamentos, o del exterior, se admitirá en la forma que establezca la reglamentación.
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