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Digesto

D.671

Luces direccionales. El uso de luces direccionales intermitentes servirá para indicar cambios de dirección.

D.670

Luces largas. Debe evitarse el uso de luces largas cuando se sigue a otro vehículo a una distancia que la haga innecesaria, para no deslumbrar al conductor del vehículo que va delante.

D.662

Excepciones. Cuando se desplace por estrictas razones de Servicio, el conductor de un vehículo autorizado de emergencia, bajo su responsabilidad, podrá hacer uso de las siguientes excepciones, sujeto a las condiciones que se enuncian:

D.655.1

Zonas de carga son aquellas reservas de espacio sin beneficiario específico, destinadas a la operación de carga y descarga de mercaderías por parte de vehículos de transporte de cargas, en los lugares y horarios que prevé la reglamentación.

D.653

Los vehículos estacionados en la vía pública por más de 48 horas ininterrumpidas, serán transportados a un depósito de la Intendencia, previo aviso -de ser posible-  al propietario, siendo de cargo de éste todos los gastos que se originen.

D.651

Se prohibe abrir la puerta de un vehículo del lado del tránsito, salvo que sea razonablemente seguro hacerlo así y no se podrán dejar abiertas puertas del lado del tránsito más que el tiempo estrictamente necesario para subir o bajar pasajeros.

D.650

Las portezuelas de los vehículos sólo podrán ser abiertas cuando estén debidamente estacionados o detenidos, debiendo ser utilizadas las del lado de la acera, a menos que haya justificado impedimento. En este último caso se hará bajo la responsabilidad del conductor del vehículo.

D.649

Obligaciones de los vehículos estacionados. Todo vehículo estacionado deberá estar cerrado, con el motor detenido, sin la llave de encendido, con el freno de mano accionado, y si hay pendiente, con las ruedas delanteras apoyadas en el cordón de la acera (si existe) y haciendo áng

D.648

Salvo que sea necesario para evitar conflictos en el tránsito, o para cumplir con las disposiciones de un agente de tránsito, queda prohibido estacionar:

D.647

Prohibiciones y limitaciones especiales generales.

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