Los conductores de vehículos arrendados a dichas empresas deberán circular en posesión del contrato de arrendamiento donde deberá constar:
a- razón social y de vínculo constituido de la empresa en el Departamento;
Los conductores de vehículos arrendados a dichas empresas deberán circular en posesión del contrato de arrendamiento donde deberá constar:
a- razón social y de vínculo constituido de la empresa en el Departamento;
Excepción. Exceptúase a los conductores de vehículos arrendados a empresas inscriptas en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos del Ministerio de Turismo de la obligación establecida en el artículo anterior en lo referente a la libre
Documentación del vehículo y del conductor. Todo conductor esta obligado a portar su licencia de conductor y la libreta de circulación del vehículo, así como presentarlas a los agentes de tránsito que se las exijan, quienes podrán retirárselas
Alteraciones psíquicas (drogas, psicofármacos, alcohol)- Infracciones reglamentarias - Cargas - Pasajeros - Agrupamientos de público - Competencias deportivas- Caravanas - Aparatos fonéticos - Humo Escape - Motor - Tropas de ganado-
La correspondiente libreta de circulación del vehículo cuando no sea portada por el conductor quedará depositada en el domicilio constituido por las empresas y será exhibida cada vez que la autoridad de la Intendencia así lo requiera.
Prohibición de otras luces. Queda prohibido el uso de luces rojas visibles por el frente del vehículo y luces blancas visibles por atrás, excepto las que ilumina la placa de identificación, o las que indican marcha atrás.
Faros de niebla. Podrán encenderse faros de niebla, sólo si así lo exigen las condiciones prevalecientes y de modo simultáneo con los faros principales.
Omnibus y camiones. Los ómnibus y camiones deberán, a su vez, llevar encendidas, en las horas exigidas, luces complementarias reglamentarias. De igual modo los vehículos agrícolas y similares.
Luces direccionales. El uso de luces direccionales intermitentes servirá para indicar cambios de dirección.
Luces largas. Debe evitarse el uso de luces largas cuando se sigue a otro vehículo a una distancia que la haga innecesaria, para no deslumbrar al conductor del vehículo que va delante.
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