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Digesto

D.803

Unicamente podrán ser titulares de permisos personas físicas y Cooperativas legalmente constituídas, destinadas específicamente a la explotación del servicio.

D.801

La Intendencia de Montevideo podrá otorgar, previa anuencia de la Junta Departamental de Montevideo y en las condiciones que ésta determine, permisos al cónyuge supérstite o a los familiares de primer grado de consanguinidad del peón de taxímetro, que en cumplimiento del servicio, falleciere o pa

D.798

De las Definiciones. A los efectos de la presente Sección los conceptos que seguidamente se definen, deberán ser entendidos según el significado que en cada caso se les atribuye.

D.794.9

ILUMINACION.

D.794.8

CARACTERISTICAS DE LOS VEHICULOS. Deberán ser vehículos automotores empadronados en el Departamento de Montevideo y cumplir con los requisitos que establezca la reglamentación.

D.794.6

Los permisarios entregarán mensualmente, bajo forma de declaración jurada al Servicio de Transporte y cada vez que se les solicite, información respecto a los servicios realizados.

D.794.4

OBLIGACIONES DEL PERMISARIO.

a) Ser propietario de los vehículos afectados al servicio, o tener derecho de uso sobre los mismos, con opción irrevocable de compra (leasing);

D.794.3

DE LOS PERMISARIOS. Podrán ser titulares del permiso, las personas físicas o jurídicas, que reúnan las siguientes condiciones:

PERSONA FISICA:

D.794.1

DEFINICIÓN.

D.794.13

TARIFAS. La tarifa se regulará de acuerdo a lo establecido por la reglamentación y estará en relación con las tarifas de los servicios urbanos. El boleto habilitante tendrá vigencia diaria, sin límite de ascenso y descenso.

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