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Digesto

D.794.10

CARACTERISTICAS DEL PERSONAL DE PLATAFORMA.

a) el conductor y el guía deberán estar uniformados;

b) ambos deberán poseer Certificado de Habilitación Policial;

D.794

El servicio de turismo departamental regular será prestado por los vehículos afectados al servicio de turismo nacional y/o internacional, los que dentro del Departamento de Montevideo, deberán regirse por las normas vigentes en materia de tránsito de acuerdo a l

D.791

Cuando sean cometidas infracciones a las disposiciones de este Capítulo en materia que tengan relación con la higiene, usos ajenos a la función o a la seguridad de los vehículos, se podrá suspender el servicio hasta tanto se ponga en regla, sin perjuicio de las

D.790

La Intendencia de Montevideo, en la repartición de la División Transporte que determine la reglamentación, llevará un registro actualizado de permisarios, conductores y acompañantes autorizados para actuar en la prestación del servicio de transporte de escolares, y de aquellos vehículos autorizad

D.789

Cuando sean cometidas infracciones a disposiciones contenidas en esta Sección o del Libro IV del Tránsito Público, Artículos D.538 a D.736 inclusive, la Intendencia podrá, según la naturaleza, gravedad y circunstancias de los hechos y

D.788

Todos los vehículos en servicio con capacidad para más de veinte pasajeros/as y aquellos que trasladen niños/as o adolescentes con discapacidad deberán llevar acompañante, el/la que habrá de cumplir con las siguientes condiciones:

a - ser mayor de dieciséis años de edad;

D.787

Los conductores de vehículos de transporte de escolares deberán prestar estricta atención al cumplimiento de todas las obligaciones que les imponen las normas vigentes en materia de tránsito, y además deberán:

1- Vestir correctamente y presentar aspecto de aseo y pulcritud total;

D.786

El/la conductor/a de un vehículo de transporte de escolares será responsable de la conducción de su unidad y de la integridad física de sus pasajeros. Para ser conductor/a de los vehículos comprendidos en este artículo se requiere:

D.784

El recorrido de los vehículos afectados a este servicio debe ser diagramado de forma que ningún pasajero deba viajar más de sesenta minutos.

D.781

Los vehículos que se destinen al servicio de transporte de escolares serán autorizados a conducir hasta la cantidad de pasajeros que originalmente fuere determinada por la oficina competente de la Intendencia de Montevideo y que conste en la libreta de circulación, más el cincuenta por ciento de

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