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Digesto

D.850

Concedido el permiso, se dispondrá de un plazo máximo de noventa días contados a partir de la notificación personal, para iniciar el servicio.

D.849

Las personas físicas sólo podrán ser permisarios de hasta un vehículo habilitados a cumplir el servicio de remise.

D.848

Podrán solicitar permiso para efectuar el servicio de remise:

D.846

El servicio será prestado por remiseros, con automóviles que reúnan las condiciones que se establecen en el Art. D.855 y con permiso de la Intendencia de Montevideo.

D.845

Dicho servicio de remise tiene por finalidad el transporte de personas y de su equipaje, previa contratación con el titular del permiso, según una tarifa horaria, en que también podrá intervenir el kilometraje recorrido, sin perjuicio del ejercicio por la Intend

D.844

El servicio de remises se regirá por las disposiciones de esta Sección y concordantes.

D.775

Como excepción, sólo podrán circular por la Ciudad Vieja, los vehículos que transporten pasajeros de los barcos llegados a puerto, debiendo hacerlo por la calle 25 de Agosto para la entrada y por la de Piedras para la salida.

D.774

Los autobuses del servicio interdepartamental no podrán circular por la Avenida 18 de Julio, ni por la zona de la ciudad situada al Oeste de la calle Ciudadela, excepto los días sábados, domingos y feriados desde la hora 21 a la hora 6 cuando sean utilizados por

D.771

Serán cometidos de las Estaciones:

D.770

Ningún permisario de este servicio de transporte podrá realizar la explotación del mismo, sin hallarse inscrito en esa Estación Central.

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